Integrantes de la Comisión de Feminicidios de la 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron en sentido positivo el proyecto de dictamen que busca regular el uso de Inteligencia Artificial en delitos de violencia digital, sextorción y pornografía infantil.
Se especificó que actualmente, no existe un marco normativo que regule su uso en este ámbito, lo que genera una brecha frente a las nuevas formas en que los agresores utilizan la tecnología para amplificar el daño causado.
En este sentido, se pretende adicionar los artículos 29, fracción XIV, 53 BIS, 68 fracción V, y se reforman los artículos 180 BIS y 180 TER, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 29. Catálogo de penas
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
I.- […]
XIV.- Inhabilitación temporal o definitiva en su trabajo para las personas jurídicas que hayan utilizado o empleado el uso de tecnologías digitales o sistemas de Inteligencia Artificial para la comisión de delitos.
[…]”
Artículo 53 Bis.- Bienes susceptibles del uso de la tecnología.
Tratándose de delitos cometidos mediante Inteligencia Artificial, sistemas digitales o plataformas electrónicas, se ordenará el decomiso, eliminación o bloqueo inmediato de los instrumentos tecnológicos, programas o algoritmos utilizados, así como la supresión de los archivos digitales generados.
[…]”
Artículo 68. Otras circunstancias
Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:
A.- Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:
I a IV.- […]
V.- Cuando el delito se cometa mediante el uso de Inteligencia Artificial, algoritmos automatizados o sistemas digitales destinados a generar violencia digital, o multiplicar el alcance o daño de la conducta ilícita.
[…]”
Artículo 180 Bis.- …
A quien o quienes, utilizando sistemas de Inteligencia Artificial, herramientas automatizadas o tecnologías digitales, participe en la creación, manipulación, difusión, almacenamiento de contenido sexual íntimo sin consentimiento, o lo utilice con fines de extorción, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y quinientos a mil días de multa.
Artículo 180 Ter.- …
Cuando las conductas descritas en este capítulo se realicen contra personas menores de edad, o se empleen tecnologías de Inteligencia Artificial para generar imágenes, videos o representaciones sintéticas de carácter sexual, la pena se incrementará hasta en una mitad de la pena máxima.
Por otro lado, se aprobó también, el proyecto de dictamen que reforma el artículo 12-d de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, promovido por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y que se presentará en la siguiente sesión para su votación correspondiente.
En esta reunión de trabajo estuvieron presentes las diputadas: Jael Argüelles en su calidad de presidenta, Joceline Vega como secretaria, así como vocales: Carla Rivas, América Aguilar y Antonieta Pérez.










