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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el 33 por ciento de los integrantes del Senado de la República en contra del artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, que autoriza «al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores» por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos.

Asimismo, en el acuerdo firmado por el ministro Luis María Aguilar el pasado 18 de enero, se señala que la organización Méxicojusto.ORG, realizó manifestaciones bajo la figura de amicus curiae, en apoyo a la acción de inconstitucionalidad planteada por el 33 por ciento de los senadores.

Esta organización fue fundada, entre otros, por el ex ministro de la Corte, Genaro Góngora Pimentel, y en su página web refiere que se trata de una «asociación de la sociedad civil que tiene como misión ser un contrapeso decisivo del Poder Judicial para mejorar la calidad de la justicia en México. Contrapeso: analizar, opinar, proponer y resolver».

Explica que su Consejo Académico «está integrado por un grupo de expertos en la materia, analiza asuntos de la Corte que son relevantes para el interés público. Previo a su resolución, emite una opinión jurídicamente sustentada respecto al sentido sobre el cual debería ir.

«A través de la mediatización de los Amicus Curiae, logramos emitir opiniones con peso público que evidencian la actuación del Poder Judicial, posicionándonos como un agente de cambio».De acuerdo con los registros de la Corte, la solicitud de los senadores de los partidos de oposición fue ingresada y recibida a trámite en el 14 de diciembre del año pasado, y firmada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.Posteriormente, el viernes pasado en una notificación realizada en una lista extraordinaria, el pasado viernes se dio a conocer que el expediente fue turnado al ministro Luis María Aguilar.

En el mencionado documento se señala: «visto el escrito inicial y los anexos de quienes se ostentan como el 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por los que promueven acción de inconstitucionalidad en la que solicitan la declaración de invalidez la normas general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado.

«Se reclama la invalidez del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2023, específicamente su artículo segundo».

A este respecto, en el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 se estableció que «asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.

«El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.

«De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2024 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

«También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

«Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2024», refiere el decreto publicado en noviembre de 2023.

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