Dentro de su Octavo Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó por mayoría de votos el dictamen de decreto leído por el diputado Octavio Borunda el cual contiene una serie de reformas a la Constitución Política, en materia político-electoral, con la cual se busca fortalecer la representación democrática, ampliar la protección de los derechos político-electorales y armonizar la legislación estatal con el marco federal.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, como resultado del estudio y análisis de una serie de iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las cuales se señaló la necesidad de actualizar el sistema político electoral de la Entidad de cara al proceso electoral 2026-2027.
Se destaca el fortalecimiento a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, al establecer como derecho el elegir de acuerdo con sus sistemas normativos internos, a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos о designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado; y que en ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales.
A la par, se incorporan medidas para reforzar la certeza en la actuación de las autoridades electorales, al establecer que los acuerdos, lineamientos y resoluciones deberán sujetarse estrictamente a lo previsto en la Constitución y las leyes, garantizando que las reglas de la contienda electoral se desarrollen bajo los principios de seguridad jurídica e igualdad.
De igual forma, se consolidan disposiciones orientadas a fortalecer la representatividad democrática y a mantener la armonización de la legislación estatal con las reformas constitucionales federales y los criterios jurisdiccionales vigentes.
Ahora bien, en cuanto a la organización del Congreso del Estado, respecto a las diputaciones de Representación Proporcional, se cambió del 10 al 9 por ciento de la votación para la tercera ronda de reparto.
Asimismo, se armonizaron los requisitos para la titularidad de las diputaciones y para ser gobernadora o gobernador y para la integración de los ayuntamientos.
En relación al ejercicio de los gobiernos municipales, se plateó que la elección será popular y directa según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y se integrarán por una presidencia municipal, una sindicatura y el número de regidurías que determine la ley, con sus respectivas suplencias.
Los ayuntamientos se integrarán, además, con el número de regidurías electas según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes.
El número de regidurías de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio. Las personas regidoras electas por el principio de votación mayoritaria relativa y por el de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
Por último, se planteó que las personas integrantes de los ayuntamientos no podrán ser reelectas para el mismo cargo por un período adicional. Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituida por suplencia, o se procederá según lo disponga la ley.
Dentro de los artículos transitorios, entre otras disposiciones, se planteó respecto de la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas en ellas mencionadas, serán aplicables a partir de los procesos electorales locales a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Asimismo, que el Instituto Estatal Electoral realizará las acciones necesarias para la celebración de la elección de regidurías indígenas por Sistema Normativo Interno, y deberá implementar o adecuar la plataforma digital de registro de candidaturas y expediente electrónico antes del inicio del proceso electoral ordinario local 2026-2027.










