José Barrera Consejero Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos y Finanzas (IMEF) dio a conocer el análisis realizado al paquete económico de puntos relevantes de este mes.
El paquete económico tiene aspectos a considerar sobre el impuesto sobre la renta (ISR) para personas morales en una iniciativa de reforma fiscal mismo que en el mes de octubre será sometido a revisión y firme en noviembre.
-No contempla aumento en la tasa de impuestos
-No cuenta con nuevos impuestos
-Pero si va con mecanismos de control en deducciones utilizadas.
El Paquete Económico para 2027, enviado el 8 de septiembre de 2026 por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se presenta en un entorno de incertidumbre global. Los Criterios Generales de Política Económica enviados como parte de este paquete estiman un crecimiento del PIB de 1.5%- 2.5%, mientras que la Encuesta IMEF de agosto ubica el consenso en 1.8% para 2027. Los ingresos tributarios proyectados ascienden a $6,263.9 mmp (15.9% del PIB), que representa un crecimiento real del 5.9% respecto al cierre estimado de 2026.
I.- Principales cambios fiscales y su impacto en la carga fiscal efectiva
Aunque el Paquete 2027 no crea nuevos impuestos ni incrementa tasas generales, introduce
mecanismos que elevan sustancialmente la carga fiscal efectiva de personas morales.
Mecanismo de control de deducciones (artículos 78-A a 78-F LISR)
El nuevo mecanismo limita las deducciones autorizadas para personas morales con ingresos
superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal en el ejercicio y que tengan al menos cinco
ejercicios de operación. Si las deducciones representan hasta el 96.67% de los ingresos acumulables,
se recortan en 1%; si exceden dicho umbral, se impone un tope absoluto de 96.67%. Las deducciones
excedentes podrán diferirse por 20 ejercicios, aunque quedarán sujetas a los mismos límites, lo que
puede prolongar su recuperación indefinidamente. Las pérdidas fiscales solo podrán disminuirse
hasta en un 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
Un ejemplo ilustra el impacto: una empresa con ingresos de $100 millones y deducciones legítimas de
$98 millones tendría una utilidad fiscal de $2 millones e ISR de $600 mil. Con el mecanismo, solo
deduciría $96.67 millones, elevando el ISR a $999 mil, lo cual representa un incremento del 66.5%.
Si las deducciones fueran $99.5 millones, el ISR superaría la utilidad real. El mecanismo no distingue
entre deducciones indebidas y legítimas con sustancia económica. Sectores como distribución,
comercialización y manufactura, caracterizados por alta facturación y márgenes reducidos, serán los
más afectados.
Pagos provisionales: efecto acumulativo
Los factores de ajuste al coeficiente de utilidad (1.0658 y 2.6162) operan conjuntamente con la
limitación de pérdidas al 50%, creando un efecto acumulativo que incrementa significativamente los
pagos provisionales. Estos anticipos representan salidas de efectivo que reducen los recursos
disponibles para inventarios, nómina, proveedores, inversión y pago de pasivos, sin atender las
circunstancias particulares de cada contribuyente.
Otras medidas relevantes
• Deducción de anticipos por servicios y arrendamientos: se propone que proceda únicamente en
el ejercicio en que se preste el servicio, generando asimetría con el artículo 17 LISR (el prestador
acumula, pero el pagador difiere la deducción). No existen reglas de segregación para contratos mixtos.
Se recomienda establecer un umbral de minimis para contratos de corta duración.
• Ampliación del RESICO e IVA opcional al 7%: el límite de ingresos sube a $5 millones para
personas físicas y $50 millones para personas morales. Se incorpora un régimen opcional de IVA al
7% sobre contraprestaciones cobradas, sin acreditamiento. Con 4.4 millones de contribuyentes
inscritos, constituye un paquete integral de formalización.
• Deducción de intereses netos: se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada. El SAT no
ha publicado desde 2020 las reglas para determinación consolidada en grupos de sociedades, y la
inclusión del concepto de «partes relacionadas» sin límites claros genera cadenas difíciles de
determinar. Esta medida impacta especialmente a empresas con alta estructura de apalancamiento y
a multinacionales con financiamiento intercompañía.
II. Fiscalización, seguridad jurídica y derechos del contribuyente
El IMEF comparte el objetivo de combatir la evasión fiscal y las operaciones simuladas. No obstante,
diversas disposiciones plantean riesgos para la seguridad jurídica:
• Pérdidas fiscales y conservación documental: la ampliación del plazo de aplicación a 20 años
obliga a conservar contabilidad y comprobantes por todo ese periodo, excediendo la caducidad general
del artículo 67 del CFF (5 años). La carga probatoria recae en el contribuyente.
• CUCA y CUFIN: las reformas requieren disposición transitoria que precise su aplicación temporal. En
CUFIN, la incorporación de gastos sin requisitos fiscales y partidas de conciliación contable-fiscal
reduce la UFIN y el saldo disponible para distribuir utilidades no gravadas, con riesgo de doble
tributación.
• IEPS a combustibles: los efectos de la propuesta podrían implicar gravar con cuotas del IEPS el
diferencial de inventario para vendedores que no son fabricantes ni importadores. No grava una
enajenación, sino una variación de inventario que puede incluir ajustes ordinarios por estacionalidad.
Se sugiere permitir la compensación de diferencias negativas entre meses.
• Tasa de recargos: mantener las tasas de recargos en 1.38% mensual (16.56% anual) y de 1.97%
para plazos mayores a 24 meses no refleja la baja de tasas de mercado. Bajo estas condiciones, el
monto de los créditos fiscales se duplica en 3 años, mientras que los litigios fiscales tardan de 3 a 7
años en resolverse, lo que puede implicar un efecto confiscatorio.
III. Impacto en inversión, competitividad y sectores afectados
La eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades obliga a la desintegración al 1
de enero de 2027 y al pago del ISR diferido antes del 31 de diciembre de 2027. Un solo ejercicio resulta
insuficiente para absorber el impacto financiero.
En pagos al extranjero, la reforma genera una asimetría relevante: el residente en México enteraría
la retención al devengo o exigibilidad, pero no podría tomar la deducción sino hasta el pago efectivo,
posiblemente en ejercicios distintos. Se requiere armonizar ambos momentos. La adición al artículo 22
LISR en enajenación de acciones requiere una disposición transitoria para no afectar retroactivamente
posiciones consolidadas.
IV. Aspectos positivos del Paquete Económico 2027
• Ampliación del RESICO con IVA opcional al 7% y eliminación de contabilidad para personas físicas
en el régimen simplificado;
• Estímulos del Plan México y PODEBI incorporados a ley, con deducción inmediata al 100% de
activo fijo nuevo y 25% adicional en capacitación (se recomienda vigilar que la limitante general de deducciones no anule estos efectos);
• Repatriación de capitales 2027 a tasa reducida del 7.5%
• Retención de intereses reducida de 0.90% a 0.68%, con metodología transparente;
• Extensión del programa de regularización fiscal con 100% de reducción en multas y recargos; y
• Estímulo a Ofertas Públicas Iniciales a tasa preferencial del 10%.
V. Puntos para revisar y agenda pendiente
El IMEF considera que el Congreso debería evaluar las siguientes modificaciones:
• Excepciones sectoriales al tope de deducciones y mecanismo de control casuístico: establecer
excepciones por sector o actividad económica para empresas con márgenes estructuralmente bajos.
Adicionalmente, prever un procedimiento eficiente y objetivo de consulta ante el SAT que permita a
contribuyentes cumplidos sin historial de vinculación con EFOS o EDOS, tanto a nivel empresa como
de sus accionistas, solicitar autorización para reducir o quedar excluidos de los límites previstos en los artículos 78-A a 78-F de la LISR.
La resolución a dicha consulta debería ser impugnable, ya sea en
sentido positivo o por negativa ficta, para lo cual se propone establecer una excepción expresa al cuarto
párrafo del artículo 34 del CFF. Este mecanismo permitiría distinguir, caso por caso, entre deducciones
estructurales legítimas y aquellas que pudieran ser objeto de cuestionamiento, sin afectar la
competitividad de empresas formales con operaciones reales.
• Umbral de minimis para deducción de anticipos y reglas de segregación para contratos mixtos.
• Disposiciones transitorias para CUCA, CUFIN y enajenación de acciones.
• Excepciones sectoriales al tope de deducciones; umbral de minimis para deducción de anticipos
y reglas de segregación para contratos mixtos; disposiciones transitorias para CUCA, CUFIN y
enajenación de acciones;
• Moderación de factores de ajuste al coeficiente de utilidad, con tope de acumulación y
compensación o devolución ágiles;
• Armonización de retención y deducción en pagos al extranjero; publicación de las reglas
pendientes de consolidación de intereses netos en grupos de sociedades; plazo amplio para
desintegración del Régimen de Grupos;
• Repatriación de capitales: establecer condiciones equivalentes al programa de 2027 para quienes
repatriaron en 2026, incluyendo la posibilidad de devolución de excedentes en tasa;
• Reducción de multas: el artículo 19 de la LIF resulta prácticamente inoperante para contribuyentes
con ingresos menores a $300 millones, quienes acceden al beneficio mayor del Transitorio Vigésimo Primero; y
• Se reitera la necesidad de una reforma fiscal integral que verdaderamente amplíe la base, combata la informalidad, revise la estructura del IVA y fortalezca el federalismo fiscal. Los ajustes a los montos
del RESICO, por sí solos, no ampliarán la base de contribuyentes, sacrifican recaudación y presionan
las finanzas públicas.
CONCLUSIONES INSTITUCIONALES
Tres aspectos positivos del Paquete Fiscal 2027:
1. Ampliación del RESICO a personas morales (de $35M a $50M) con opcionalidad, duplicación de porcentajes de deducción de inversiones e incorporación de un régimen opcional de IVA al 7%, lo que
constituye un paquete integral de formalización y simplificación para micro y pequeñas empresas.
2. Compromiso de no crear nuevos impuestos ni incrementar tasas generales;reducción de la
tasa de retención de intereses del sistema financiero (de 0.90% a 0.68%) con publicación de
metodología transparente, y continuidad del programa de regularización fiscal con condiciones
favorables.
3. Incorporación a ley de los estímulos fiscales del Plan México y economía circular, así como
del estímulo a Ofertas Públicas Iniciales a tasa preferencial del 10%, dotando de mayor certeza jurídica
y permanencia a los incentivos de inversión.
Tres principales riesgos o preocupaciones:
1. El mecanismo de control de deducciones (tope de 96.67%) no distingue entre deducciones
indebidas y deducciones legítimas: en empresas de bajo margen, el ISR puede incrementarse hasta
un 66.5% o incluso superar la utilidad real. Sectores como distribución, manufactura y comercialización
serán los más afectados. El diferimiento de deducciones no aplicadas por 20 ejercicios, con sujeción a los mismos límites, hace incierta su recuperación efectiva.
2. El efecto acumulativo del ajuste al coeficiente de utilidad (factores de hasta 2.6162) y la
limitación de pérdidas al 50% genera una presión desproporcionada sobre el flujo de efectivo y el
capital de trabajo, sin atender circunstancias particulares. A ello se suman las nuevas restricciones a la
deducción de anticipos por servicios y arrendamientos, que profundizan el desfase entre las salidas de
efectivo y su reconocimiento fiscal.
3. Diversas disposiciones plantean riesgos de seguridad jurídica: la obligación de conservar
documentación hasta por 20 años para la aplicación de pérdidas; la asimetría en pagos al extranjero
(retención al devengo vs. deducción al pago); la reducción en la deducción de intereses netos con sus
consecuentes afectaciones en el apalancamiento; el mantenimiento de la alta tasa de recargos
desvinculada de las condiciones de mercado, con riesgo de efecto confiscatorio; y el gravamen al
diferencial de inventario en IEPS de combustibles, que puede alcanzar variaciones ordinarias de
operadores formales.
Tres cambios que el IMEF recomienda al Congreso:
1. Establecer excepciones sectoriales o por actividad económica al mecanismo de control de deducciones, complementadas con un procedimiento de control casuístico (solicitud de autorización
para quedar excluidos de los límites de los artículos 78-A a 78-F de la LISR, con posibilidad de impugnar
la resolución. Asimismo, prever un umbral de minimis para la nueva regla de deducción de anticipos
por servicios y arrendamiento, emitir reglas de segregación para contratos mixtos, y disposiciones
transitorias que delimiten la aplicación temporal de las reformas a CUCA, CUFIN y enajenación de acciones.
2. Moderar los factores de ajuste al coeficiente de utilidad, permitir esquemas de compensación o
devolución ágiles, y vincular la tasa de recargos fiscales a un indicador de mercado (TIIE + margen
razonable), con un tope máximo de acumulación que evite el efecto confiscatorio.
3. Armonizar el momento de la retención con el de la deducción en pagos al extranjero; publicar
las reglas pendientes para la determinación consolidada de intereses netos en grupos de sociedades; otorgar un plazo de transición más amplio para la desintegración del Régimen de Grupos; y ofrecer a quienes aplicaron el programa de repatriación en 2026 las mismas condiciones del programa 2027.
Tres temas que deben formar parte de una futura reforma fiscal integral:
1. Ampliación real de la base de contribuyentes mediante el combate efectivo a la informalidad (>55% de la fuerza laboral), complementada con incentivos progresivos a la formalización y un IVA homologado que opere como instrumento contra la economía informal, acompañado de mecanismosde devolución a la población de menores ingresos. Ampliar el umbral de RESICO de personas físicas
no es la mejor alternativa ni representa una auténtica solidaridad social, pues deja evidente la inequidad fiscal entre contribuyentes en similares condiciones (asalariados y otros vs RESICOS).
2. Revisión integral de la estructura del ISR corporativo, respetando las deducciones estructurales y combatiendo decididamente a los EFOS y EDOS, sin afectar a los contribuyentes cumplidos. El fortalecimiento de estímulos a la inversión productiva fuera del Plan México es esencial, con plazos diferenciados de corto y mediano plazo.
3. Fortalecimiento del federalismo fiscal, dotando a estados y municipios de mayores capacidades recaudatorias propias, y creación de un consejo fiscal autónomo que aporte rigor técnico a la evaluación del gasto público y la política tributaria.










