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El exgobernador César Duarte obtuvo un amparo que anula el proceso de extradición y el segundo juicio en su contra. Este amparo, correspondiente al expediente local 1260/2017, representa un vuelco en el caso de Duarte, marcando un momento decisivo en su larga batalla legal.

La orden de aprehensión original, emitida por la Jueza Amparo Pérez Barraza, y los procedimientos subsiguientes llevados a cabo bajo la jurisdicción del Juez Alberto Contreras Payán, han sido invalidados en virtud de este amparo.

La decisión judicial recalca la violación al Derecho de Audiencia de Duarte, indicando que desde su aprehensión hasta el desarrollo del juicio, las acciones fueron realizadas de manera unilateral y en contravención de sus derechos fundamentales. Este punto de inflexión no solo cuestiona el manejo del caso por parte de las autoridades, sino que también destaca la importancia del respeto a las garantías individuales dentro del sistema de justicia.

La protección de garantías otorgada por el Juez de Garantías incluye la anulación de todo lo actuado en el expediente señalado, así como las actuaciones relativas al proceso de extradición. Esto subraya un principio crítico en el derecho penal: la necesidad de adherirse estrictamente a los procedimientos legales y respetar los derechos de los individuos, independientemente de las acusaciones en su contra.

La nueva orden de aprehensión en contra de César Duarte, fue un asunto que implicó el análisis desde el año 2019 por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sobre la *constitucionalidad* y la *convencionalidad* del artículo 17, numeral 1, inciso c), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que establece lo siguiente:

El Estado requirente no podrá procesar ni castigar a la persona extraditada por ningún delito cometido con anterioridad a la entrega, distinto del que motivó la extradición, salvo que: […] c) El Estado requerido consienta en ello, previa solicitud del Estado requirente, presentada por vía diplomática y acompañada de los documentos mencionados en el artículo 16 y de una declaración que indique que el Estado requirente ha tenido oportunidad de prestar asistencia jurídica a la persona reclamada.

Según este artículo, el Estado requerido puede otorgar su consentimiento a la excepción del *principio de especialidad*, es decir, a que el Estado requirente pueda procesar o castigar a la persona extraditada por otro delito distinto al que motivó la extradición. Sin embargo, este consentimiento no requiere de una notificación previa ni de un procedimiento de defensa para la persona interesada.

Este tema ha sido objeto de controversia jurídica y ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varios casos. Uno de ellos es el amparo en revisión 536/2019, en el que se resolvió que el artículo 17, numeral 1, inciso c), del Tratado de Extradición es inconstitucional e inconvencional, pues viola los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. La Corte argumentó que:
La facultad del Ejecutivo Federal para otorgar su consentimiento a la excepción del principio de especialidad es una facultad absoluta y arbitraria, que no está sujeta a ningún control judicial ni a ningún criterio objetivo.

La falta de un procedimiento de defensa previo a emitir el consentimiento implica una vulneración al derecho de audiencia y al principio contradictorio, pues impide que la persona interesada pueda ejercer su derecho a impugnar la solicitud del Estado requirente y a ofrecer pruebas en su favor.

La falta de una notificación posterior al consentimiento impide que la persona interesada pueda ejercer su derecho a recurrir ante las autoridades judiciales competentes para solicitar su protección.

Puede consultarse el fragmento del proyecto de sentencia del amparo en revisión 536/2019 en el siguiente enlace:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-01/A.R.536-2019-200107.pdf

Por lo cual, el Juzgado de Distrito *otorgó el amparo y protección de la justicia federal a César Duarte y deja sin efecto esta nueva o nuevas órdenes de aprehensión, porque la Suprema Corte *declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 17, numeral 1, inciso c), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América*, pues consideró que viola los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.

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