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Reforma Congreso fideicomisos ExpoChihuahua y Arena Multiusos

El Congreso del Estado, aprobó este jueves, diversos dictámenes que modifican algunas normas, como el decreto que da origen al Fideicomiso Público denominado “Fideicomiso Arena Multiusos”; el decreto respecto a la vigencia del Fideicomiso EXPOCHIHUAHUA, entre otros dos.

Fue a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, mediante la cual se puso a consideración del pleno los dictámenes en mención, los cuales se detallan a continuación:

1.- Las reformas que se realizan robustecerán el marco jurídico aplicable al “Fideicomiso Arena Multiusos”, generando mecanismos ciertos de administración, representación y gobernanza institucional, en congruencia con los principios de legalidad, eficiencia y seguridad jurídica que rigen la actuación de la Administración Pública Estatal y de los fideicomisos públicos estatales, quedando la reforma como sigue:

Se reforma la fracción III, numeral 2, párrafo primero; fracción VI, párrafo segundo; y el Artículo Tercero Transitorio, del Decreto No. LXVIII/AUCEP/0533/2026 Il P.O., referente al Fideicomiso Público denominado “Fideicomiso Arena Multiusos”, para quedar redactado en los siguientes términos:

I. y II. …
III. …
1. …
2. La aportación por parte del Fideicomitente B, de un inmueble identificado como Fracción A del Polígono 2, con superficie de 130,000.00 m2 (ciento treinta mil metros cuadrados), y con frente de 301.57 m (trescientos uno punto cincuenta y siete metros), misma que deriva de la subdivisión autorizada mediante dictamen emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, dentro del expediente No. DJ 9922, de fecha 30 mayo de 2025, respecto del inmueble identificado como Lote tres, denominado predio Labor de Terrazas de esta ciudad con superficie de 46-94-12.43 Ha. (cuarenta y seis hectáreas, noventa y cuatro áreas, doce punto cuarenta y tres centiáreas), el cual se adquirió en mayor superficie mediante escritura pública número siete mil novecientos treinta y dos, otorgada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ante la fe del Licenciado Francisco de Asis García Ramos, en ese momento actuando en funciones de notario público por licencia de su titular, el licenciado Manuel E. Russek, Notario Público número 8 para este Distrito.

IV. y V. …

VI. …

El Fideicomiso contará con una Dirección General, cuya persona titular fungirá también como titular de la Secretaría de Actas del Comité Técnico, tendrá la representación legal del Fideicomiso, así como las facultades que le sean conferidas, con independencia de que sean nombrados otros apoderados. Será designada por el Comité Técnico.

Dentro de los transitorios se establece que la instalación del Comité Técnico se realizará en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la constitución del Fideicomiso.

2.- Con el propósito de preservar la vigencia del mecanismo de contribución extraordinaria a efecto de garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto y la continuidad de un instrumento estratégico para el desarrollo económico de la entidad, se aprobó el dictamen que reforma el Artículo Tercero del Decreto No. 611/97 VII P.E., respecto a la vigencia del Fideicomiso EXPOCHIHUAHUA, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo Tercero.– Esta contribución extraordinaria se causará durante el periodo comprendido hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuarenta y uno, será pagada en forma semestral durante los primeros veinte días del mes que corresponda y se recaudará por las autoridades fiscales estatales bajo su esfera de competencia y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda.

3.- Se Reforma el apartado II de Derechos, numeral II.7, párrafos séptimo y octavo de la Tarifa, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, para el ejercicio fiscal 2026, en cuanto al cobro por el Servicio de Alumbrado Público (DAP), para quedar en los siguientes términos:

Para el ejercicio fiscal 2026 en la cantidad de $169.00 (ciento sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) mensual, $388.00 (trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) bimestral, por lo que se cobrará una tarifa fija mensual de 1.44 UMAS, y fija bimensual de 2.88 UMAS, misma que será pagada por todos los sujetos de este derecho.

4.- Se Reforma el apartado de Derechos, fracción VI, inciso a), numerales 1 y 2, de Tarifa en la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, para el ejercicio fiscal 2026, para quedar en los siguientes términos:

II. DERECHOS

I. a V. …

VI.- …

a).- Matanza.

1. Por cabeza de bovino……………………..3.24 UMA
2. Por cabeza de porcino……………………1.72 UMA
3. a 7. …

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