Mediante iniciativa de decreto enviada al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo de Chihuahua busca que mujeres víctimas de violencia o que requieran intervenir en procesos judiciales o administrativos de carácter familiar, puedan hacerlo con permisos en días y horas laborales.
En este sentido, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en voz de la diputada Nancy Frías, propuso adicionar a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 43, y a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132; así mismo en local se adicionó al artículo 105 del Código Administrativo del Estado, el otorgar permiso, con goce de sueldo, a las personas servidoras públicas víctimas de violencia que deban comparecer ante autoridad ministerial, judicial o administrativa, y cuando deban atender diligencias judiciales en materia familiar o penal.
A la par de lo anterior, el diputado Óscar Avitia, integrante de la Comisión legislativa referida, presentó el dictamen mediante el cual, el Congreso de Chihuahua aprobó la Minuta Proyecto de Decreto remitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por medio de la cual se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un límite a determinadas jubilaciones y pensiones de entidades públicas.
En ella se establece que las jubilaciones y pensiones a cargo de organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, empresas con participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, tanto del ámbito federal como estatal y municipal, no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
De acuerdo con la minuta, el límite aplicará a las pensiones y jubilaciones que correspondan a personal de confianza y a quienes estén contemplados dentro de los esquemas señalados por la reforma, así como a los instrumentos laborales o jurídicos que establezcan condiciones para dichos beneficios.
La modificación constitucional contempla diversas excepciones, quedan fuera de este límite las prestaciones de retiro correspondientes a las Fuerzas Armadas; las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de retiro mediante cuentas individuales; aquellas sustentadas en aportaciones sindicales a sistemas complementarios de ahorro, así como la pensión no contributiva prevista en el artículo 4º de la Constitución Federal.
Asimismo, se establece que las jubilaciones y pensiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la reforma, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas, deberán ajustarse al límite establecido.










