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Congreso reformó leyes para priorizar el transporte a estudiantes y por otro lado, promover la conducción consciente y responsable

El Congreso del Estado, aprobó dos dictámenes de la Comisión Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, mediante los cuales se busca priorizar el servicio de transporte público brindado a estudiantes; así como promover la conducción consciente y responsable

Respecto del primer dictamen, el diputado Óscar Avitia Arellanes integrante de dicha comisión, señaló que la iniciativa tiene como finalidad reformar tanto la Ley de Transporte como la de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua a efecto de establecer principios de transversalidad de derechos entre movilidad y educación, la cual queda de la siguiente manera:

Se reforma el Artículo 13, fracción XLII; y se adiciona al Artículo 13, la fracción XLIII; de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. …

I. a XLI. …

XLII. Priorizar el servicio de transporte público brindado a estudiantes, a efecto de garantizar su derecho a la movilidad en el Estado, para salvaguardar la transversalidad entre el derecho humano a la movilidad, y el derecho humano a la educación.

XLIII. Las demás a las que esta Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios reconozcan ese carácter.

Artículo 44. …


I. a XXI. …

XXII. Garantizar que los medios de transporte público permitan a las y los estudiantes, ejercer plenamente su derecho a la educación a través del derecho humano a la movilidad. Para ello, las autoridades estatales deberán garantizar los medios que se estimen necesarios y la circulación de unidades de transporte suficiente, para cubrir las necesidades de traslado de la comunidad estudiantil.

El segundo dictamen presentado en voz de la diputada Magdalena Rentería Pérez, contiene la reforma al Artículo 88, primer párrafo, y la fracción III; y se adiciona al Artículo 88, la fracción VI; de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 88. Con el objeto de promover la conducción consciente y responsable, el área encargada de la Educación Vial, en coordinación con las presidencias municipales y la Secretaría de Educación y Deporte, diseñará, implementará y ajustará, según las necesidades, campañas de educación vial, así como los programas necesarios para difundir el contenido de esta Ley y sus reglamentos, en donde se incluirá, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

I. y II. …

III. La normatividad de los peatones, pasajeros y conductores en la vía pública y en los medios de transporte.

IV. y V. …

VI. La concientización sobre las consecuencias legales, psicológicas, económicas y humanas de los accidentes viales para las víctimas, sus familias y los infractores.

Ambas iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

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