Pagar por no tener esposa: ser soltero fue un delito fiscal en Tamaulipas

En Tamaulipas hubo un gobernador que intentó combatir la soltería masculina y estimular la procreación recurriendo al fisco. La medida se tradujo en un impuesto especial dirigido a hombres no casados, concebido como un instrumento de política demográfica y de control social.

Fue decretado en los años treinta por el entonces gobernador Marte R. Gómez, con la aprobación del Congreso local, bajo el argumento de que los recursos recaudados se destinarían íntegramente a salas de maternidad auspiciadas por la Beneficencia Pública.

Lo pagarían hombres solteros, divorciados y viudos, sin importar su nacionalidad, siempre que residieran en el estado. La medida entró en vigor el primero de enero de 1938, aunque se mantuvo vigente solo durante unos cuantos meses.

La baja densidad poblacional como justificación
De acuerdo con archivos del gobierno estatal y documentos legislativos de la época, el mandatario expresó su preocupación por la baja densidad poblacional de Tamaulipas, una entidad con una superficie cercana a los 80 mil kilómetros cuadrados, y sostuvo que era urgente implementar una política demográfica.

Por ello impulsó la llamada Ley del Impuesto al Celibato, aunque en la práctica no distinguía el significado estricto del término y gravaba la soltería masculina. Solo se exentaría a quienes percibieran un salario insuficiente y a aquellos que, aun sin familia propia, fueran sostén de un hogar.

A quiénes aplicaba la ley
El impuesto aplicaba a hombres no casados mayores de 25 años, divorciados sin obligación de pensión alimenticia y viudos sin familia, sin distinción de nacionalidad, siempre que residieran en la entidad.

Se gravaban salarios, sueldos, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias, con excepción de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros. Asimismo, funcionarios públicos, jefes y empleados debían colaborar en el cumplimiento de la ley; quienes no lo hicieran se exponían a sanciones.

Tasas progresivas y retenciones obligatorias
Quienes percibieran entre 200 y 300 pesos pagarían una tasa del 5%, la cual aumentaba progresivamente un punto porcentual por cada 100 pesos adicionales, hasta alcanzar un máximo del 20% mensual. El impuesto debía cubrirse de manera bimestral y los empleadores estaban obligados a retenerlo a su personal, bajo amenaza de sanciones.

Los contribuyentes debían declarar sus ingresos gravables y se establecían multas de tres, 10 y 50 pesos para los solteros omisos. Los pagos debían realizarse dentro de los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; vencidos los plazos, se aplicarían recargos conforme a la Ley de Hacienda del Estado.

Una ley declarada inconstitucional

La legislación fue finalmente declarada inconstitucional al considerarse que vulneraba garantías individuales, entre ellas la libertad de decidir si se contraía matrimonio o no.

Además, se determinó que contravenía el artículo 95 del Código Federal del Trabajo, al establecer que el salario constituye la base del patrimonio del trabajador y que los patrones no podían realizar descuentos, salvo por concepto de préstamos.

Se argumentó que no era posible combatir la soltería mediante este tipo de medidas, pues la unión matrimonial debía ser espontánea y voluntaria, y no producto de la presión del Estado, el cual debía recurrir a otras estrategias si pretendía incrementar la población.

Con información de Milenio

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