Hoy es 12 de Diciembre de 2024, Chihuahua, MX.

La diputada María Antonieta Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el
Congreso Una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 426, 428 y 431 del código nacional de procedimientos penales en materia de acción penal
por particulares en delitos de violencia familiar, ante el Tribunal Especializado de Emergencia de Género (TEVIOGEN por sus siglas).

Expuso la diputada que dicha iniciativa busca ampliar
las facultades del tribunal antes mencionado y conocer de los delitos de violencia familiar a través de la acción penal por particular.

Ya que acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a inicios del 2023, el estado de Chihuahua ocupó el séptimo lugar con mil 842 delitos de violencia familiar, y solo Ciudad Juárez concentró 827 casos, es decir un45
por ciento del total estatal.

Algo que derivó en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para cinco municipios de Chihuahua: Chihuahua, Juárez, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral y Cuauhtémoc, expuso la diputada María Antonieta.

Por ello, se creó el TEVIOGEN, como una respuesta institucional innovadora que reconoce la necesidad de atender la violencia de género de manera integral y especializada, garantizar el acceso efectivo a la justicia en favor de las personas justiciables, dar atención integral e interdisciplinaria a las víctimas, contar con personal especializado en perspectiva de género, tener competencia mixta en materia penal y familiar
e integrar una Comisión Interdisciplinaria para evaluación de riesgos.

Sin embargo aclaró Pérez Reyes, el tribunal especializado ve su efectividad limitada por la actual regulación procesal que restringe la acción penal por particular a delitos de querella, excluyendo la violencia familiar que se persigue de oficio.
 
 
Por lo anteriormente expuesto, enfatizó la diputada de morena, se pide reformar diversas disposiciones del Código Nacional De Procedimientos Penales Único, quedando de la siguiente manera:

Artículo 426. Acción penal por particular. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal por particular directamente ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género tratándose del delito de violencia familiar, aun cuando este se persiga de oficio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Código.

Artículo 428. La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
También procederá tratándose del delito de violencia familiar cuando se ejerza ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género. La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control o ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género cuando se trate de violencia familiar, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público.

Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control o ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género, según corresponda. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.
Tratándose del delito de violencia familiar ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género, éste podrá ordenar de oficio o a petición de parte las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima.
 
Artículo 431. Admisión
En la audiencia, el Juez de control o el Tribunal Especializado en Violencia de Género, constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular. De no cumplirse, se prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Tratándose del delito de violencia familiar ante el Tribunal Especializado en Violencia de Género, además de verificar los requisitos generales, deberá constatarse:

I. La existencia del vínculo o relación entre la víctima y el imputado;
II. Los datos de prueba que permitan establecer la existencia de violencia familiar;
III. La probable participación del imputado.

Admitida la acción penal promovida por el particular, el Juez de control o el Tribunal Especializado en Violencia de Género ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda.

El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma. La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a 10 días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un defensor y que de no hacerlo se le nombrará uno público.

Tratándose de violencia familiar, el Tribunal podrá dictar desde la admisión las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima.

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Yuliana Nieto

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