Tras casi seis años de juicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles a comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, al determinar que autoridades de los tres órdenes de gobierno han sido omisas ante indicios de glifosato y otros plaguicidas en acuíferos de la región, por lo que les ordenó actuar de manera coordinada y progresiva para garantizar el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano.
El fallo, derivado de un proyecto de la ministra María Estela Ríos González y aprobado por unanimidad, reconoció que, bajo una perspectiva intercultural, el agua de esos acuíferos está ligada a la cosmología, vida y continuidad de los pueblos mayas. Por ello, su posible contaminación no sólo representa un riesgo ambiental y para la salud, sino una afectación a sus derechos colectivos.
“Resultan sustancialmente fundados los agravios planteados por las comunidades indígenas recurrentes, porque ha lugar a conceder la protección constitucional a la parte quejosa respecto de las omisiones reclamadas, consistentes sustancialmente en la falta de implementación de políticas públicas ante la presencia de residuos y plaguicidas peligrosos en las comunidades de los quejosos, para garantizar un medio ambiente sano”, dijo la ministra ponente.
En el fallo, el alto tribunal revocó la sentencia de junio de 2024 del Juzgado Primero de Distrito de Campeche, que había negado el amparo al considerar que las comunidades no presentaron pruebas periciales idóneas, basadas en muestreos directos de agua, para acreditar la contaminación y que, según reportes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), los niveles de glifosato detectados en la zona no representaban riesgos para la salud humana.
La Corte determinó, en cambio, que las pruebas aportadas por las comunidades, valoradas con perspectiva intercultural, acreditan de manera indiciaria y suficiente la presencia de glifosato en pozos de Ich-Ek, Bolonchén, Pakchén, San Juan Bautista Sacabchén, Suc Tuc, Cancabchén y Xmabén, así como en agua purificada de dispensadores locales y en muestras de orina de habitantes de la región.
Sin embargo, la resolución aclara que la autoridad judicial no debe trasladar a las comunidades indígenas la carga de probar la posible contaminación, pues ésta corresponde al Estado. Por ello, ordenó a autoridades federales —Semarnat, Conagua y Cofepris—, a la Secretaría de Medio Ambiente de Campeche y al Ayuntamiento de Hopelchén realizar estudios, mantener un monitoreo permanente y adoptar medidas de control sobre la calidad del agua y el uso de plaguicidas, cuyos resultados deberán hacerse públicos.
Se queda corta la resolución
Aunque la resolución fue avalada por los ocho ministros presentes, se planteó que la sentencia se quedó corta.
“Este tribunal pleno debería pronunciarse también sobre las demás omisiones que subsisten en materia del juicio, y precisar respecto de cada una cuál es la obligación incumplida por la autoridad responsable y de qué manera esa omisión vulnera los derechos a la a la salud y a un medio ambiente sano”, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra también propuso ampliar los efectos del amparo para actualizar las normas sobre plaguicidas y calidad del agua, evaluar restricciones al glifosato y crear un programa de atención médica para la comunidad afectada, sin embargo, de manera tajante, la ponente lo rechazó.
“No los acepto y que se someta a votación, porque creo que no forma, a mi juicio, no forma parte de la litis, porque, si bien es cierto que hubo pruebas que acreditaban la presencia de glifosato, no hay condiciones para determinar si la presencia de este glifosato es o no causante de enfermedades”, dijo Ríos González.
El litigio comenzó el 22 de diciembre de 2020, cuando comunidades indígenas de Hopelchén, Campeche, promovieron un amparo indirecto por omisiones de autoridades federales, estatales y municipales ante la contaminación por plaguicidas en sus fuentes de agua. Tras la negativa de amparo en junio de 2024, las comunidades interpusieron un recurso de revisión y solicitaron que la Corte atrajera el caso; el Pleno aceptó resolverlo en mayo de 2025 y, en septiembre de ese año, el expediente fue turnado a la ministra María Estela Ríos González para elaborar el proyecto de sentencia.










