La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente el régimen de retiro de los jueces que decidieron no participar en la elección judicial que estableció la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que incluye una pensión vitalicia sin cumplir con los años de labores requeridos.
El artículo segundo transitorio de dicha reforma local dispuso que los juzgadores que decidieron no participar en la elección y que no cuentan con la antigüedad para acceder a una pensión, tienen derecho a una liquidación y a una pensión complementaria correspondiente a un porcentaje del sueldo que recibían antes de dejar el cargo.
En junio de 2025, la entonces ministra Margarita Ríos Farjat dio trámite a la impugnación presentada por diputados de Morena en el Congreso de Chihuahua, quienes consideraron que el régimen aprobado viola el principio de igualdad y crea privilegios que afectan el gasto público.
Una vez que entró en funciones la nueva integración de la SCJN, el asunto fue turnado al ministro Arístides Guerrero García, quien propuso reconocer la validez de las pensiones e indemnizaciones de los jueces en ese estado.
“Es una disposición para atender la afectación a la inamovilidad de las personas juzgadoras, que es una garantía para la sociedad de contar con servidores idóneos para impartir justicia”, reconoce el proyecto.
Por unanimidad, los ministros de la SCJN aprobaron la validez de la liquidación para jueces que no participaron en la elección judicial; sin embargo, sólo cinco ministros validaron el régimen de pensión complementaria.
Los ministros que se pronunciaron en contra de dicha pensión fueron Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa, Lenia Batres y el ministro presidente Hugo Aguilar, pero sus votos no son suficientes para invalidar esa norma.
La ministra Batres Guadarrama criticó el proyecto de Guerrero García que sostiene que la reforma judicial violó derechos de juzgadores, toda vez que toda la integración actual de la SCJN fue electa tras dicha reforma.
Además, aseguró que la reforma judicial federal no ordenó la creación de un régimen de pensiones especial para los jueces y magistrados que dejaron el cargo.
“Me parece grave que el proyecto proponga que esta Suprema Corte asuma que la reforma constitucional afectó algún derecho de los trabajadores del Poder Judicial, particularmente de las personas juzgadoras; y que, para paliarlo, haya permitido algún tipo de régimen de privilegios locales”, sostuvo Batres.







