Hoy es 22 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

El coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado, Alfredo Chávez, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA).

La intención de dicha iniciativa que fue presentada el miércoles 3 de julio, tiene como objetivo establecer una reestructuración en la integración del Tribunal en comento, así como sus respectivas atribuciones.

Dicha iniciativa busca reformar los artículos 6, primer párrafo; 9, fracciones V, XXVII y XXVIII; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo; 15, primer párrafo; y 16, primer párrafo y la fracción III; se adicionan a los artículos 6, primer párrafo, las fracciones I a la III; y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 9, las fracciones XXIX a la XXXV; 12, primer párrafo, los incisos A) y B); y se derogan del 13, la fracción XII, y del 15, las fracciones I a la III; todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 6. El Tribunal se integrará por cinco Magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. El Pleno.

II. Tres Salas Unitarias Administrativas.

III. Dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

Cada una de las Salas Unitarias Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal.

Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estará integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 13. Las magistraturas de las Salas tendrán las siguientes atribuciones:

I. a XI. …

XII. Se deroga.

XIII. …

Artículo 15. Las magistraturas del Tribunal se designarán por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

Artículo 16. Las personas que integren las magistraturas, solo podrán ser removidas de sus cargos por las siguientes causas:

I. y II. …

III. ​Haber recibido condena por delito doloso o sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o estar inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

IV. a VII. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, hasta en tanto el Congreso del Estado de Chihuahua no designe las magistraturas vacantes, seguirá funcionando bajo la modalidad previa a la aprobación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, deberá designar dentros de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, y entrarán en funciones inmediatamente después de rendir su protesta de Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que entren en funciones las personas titulares de las magistraturas electas conforme al presente Decreto, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, contará con treinta días hábiles para conformar las Salas Unitarias conforme el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez conformadas las Salas Unitarias, el Pleno deberá sesionar con la finalidad de designar o ratificar a la persona que ocupe la Presidencia del mismo, en función de su nueva integración.

ARTÍCULO SEXTO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá armonizar la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite, deberán ser returnados en términos del presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con el mismo.

ARTÍCULO NOVENO.- Háganse las medidas administrativas, financieras, presupuestales u operativas a que haya lugar, para el cumplimiento del presente Decreto, siguiendo los procedimientos correspondientes; por las instancias que resulten competentes.

La iniciativa para reformar la Ley Orgánica del TEJA fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual es presidida por el diputado priista Omar Bazán, en donde deberá ser analizada y dictaminada para su posterior votación en el Pleno a favor o en contra de su aprobación.

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Yuliana Nieto

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