Cambiará horarios para transporte de carga de gran peso y volumen durante Semana Santa

•El Aviso publicado en el DOF estará en vigor de las 00:00 horas del 27 de marzo a las 23:59 horas del 12 de abril de 2026
•Tiene por objetivo mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y coadyuvar en la prevención de accidentes viales
•Consulta la liga en el DOF: https://t.ly/y2BGW

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), informa sobre los horarios de circulación durante el periodo vacacional de Semana Santa para el autotransporte de carga especializada y grúas industriales con objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que transiten por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
El Aviso, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada, y entrará en vigor a partir del viernes 27 de marzo de 2026.
 
Se trata de medidas de seguridad vial, con objeto de reducir las operaciones de las combinaciones vehiculares especiales en este periodo de gran afluencia vehicular compuesto de familias y vacacionistas, “a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse”.
 
Puntualiza que los horarios de operación se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2026 a las 23:59 horas del 12 de abril de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente:
 
·       PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 27 de marzo de 2026 a las 23:59 horas del 12 de abril de 2026, conforme a lo siguiente:
 
I) Los días 30 y 31 de marzo 2026; 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2026.
 
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y;
 
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
 
·       SEGUNDO. Los vehículos referidos en el Artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito los días 27, 28 y 29 de marzo de 2026; 2, 3, 4, 5, 11 y 12 de abril de 2026.
 
Se aclara que las restricciones mencionadas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.

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