El secretario de Desarrollo Rural, Mauro Parada Muñoz señaló que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida el decreto promovido por el Gobierno de Chihuahua para reforzar las acciones de prevención contra el gusano barrenador no debe representar una disminución en la intensidad del blindaje que se tiene.
Señaló que aún no se tiene una notificación formal, sin embargo, explicó que aparentemente el motivo por el que se invalidó el decreto fue por considerar que existen duplicidad de funciones, como el hecho de que la Federación es quien tiene la facultad de controlar la movilización de productos a nivel nacional.
Mauro Parada reiteró que en Chihuahua se respeta el Estado de Derecho y en ese sentido, hoy por la tarde se buscará entablar una llamada telefónica con Gabriel Anaya, quien es el director general de Sanidad Animal en Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a efecto de analizar la situación y buscar la manera de continuar con las acciones de prevención en coordinación con el Gobierno Federal.
Agregó que a más de un año de haberse presentado la plaga de gusano barrenador en el país, otras entidades federativas han tomado las mismas medidas de prevención, sin embargo, se busca trabajar bajo los mismos criterios que a nivel federal.
Fue ayer martes cuando, por unanimidad de votos, el Pleno de la SCJN invalidó el Acuerdo 156/2024 de la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, con el que desde noviembre de 2024 se endurecieron los controles e inspecciones ganaderas en la entidad, al concluir que la medida invadió la competencia exclusiva del gobierno federal en materia de salubridad general y control sanitario.
La norma local fue impugnada a través de la controversia constitucional 374/2024 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en una de las primeras acciones del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, en diciembre del mismo año. El asunto se resolvió a través del proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos.
“El Acuerdo 156/2024 impugnado no se limitó a ejercer funciones de vigilancia ni a coordinarse con la Federación, ni a organizar u operar servicios en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, por el contrario, establece un sistema integral para regular la movilización de ganado, productos y subproductos pecuarios dentro del territorio estatal, para ello, impone revisiones obligatorias, documentación específica, autorizaciones estatales previas, puntos de verificación determinados por la Secretaría de Desarrollo Rural y diversas medidas de aseguramiento y sanción”, dijo el ponente.