Durante la sesión pública 59, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), en cumplimiento a sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por unanimidad de votos que el Congreso del Estado, coadyuvado por el Instituto Estatal Electoral, debe armonizar la Constitución Local para que los *pueblos indígenas* puedan elegir a sus representantes en el *Ayuntamiento* a través de sus usos y costumbres, esto quiere decir que *se reconoció su derecho de autonomía y libre determinación en una acción declarativa de derechos histórica.
Las demandas que dieron origen a los juicios de la ciudadanía de clave 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 todos del año 2023, fueron presentadas por ciudadanos que se autoadscriben como personas pertenecientes a los pueblos indígenas *Rarámuri, N´dee/N´nee/Ndé, Chinanteco, Purépecha y Mixteco.*
En dichas demandas señalaban como autoridad responsable al Congreso del Estado, ya que a su consideración han sido omisos en legislar y reglamentar, dentro del ámbito de sus competencias, el derecho de los pueblos indígenas para elegir a sus representantes en los Ayuntamientos y en el Congreso del Estado a través de sus sistemas normativos internos, es decir, sin la intervención de los *partidos políticos* en su postulación, señalando que lo anterior vulnera lo dispuesto por la Constitución Federal en su artículo 2.
Las magistraturas del TEE, Hugo Molina Martínez, Roxana García Moreno y Adela Alicia Jiménez Carrasco, resolvieron en que se reconozca a las comunidades promoventes, el derecho a elegir a través de sus sistemas normativos internos a sus representantes en el Ayuntamiento respectivo, por lo que se ordena al Congreso del Estado que, coadyuvado por el Instituto Estatal Electoral, emita la legislación correspondiente, previendo los procedimientos, parámetros y requisitos que considere pertinentes para que los derechos político-electorales puedan hacerse efectivos en el Estado, todo esto previo a que se efectué la consulta previa, libre e informada correspondiente.
Para llevar a cabo esta sentencia, las magistraturas y funcionarios del Tribunal, se trasladaron al municipio de Ciudad Juárez, donde habitan los ciudadanos de los pueblos indígenas referidos -que acudieron a promover los juicios de la ciudadanía- para escuchar de primera instancia la forma en la que eligen a sus gobernantes, realizar trabajo de campo y conocer de sus usos y costumbres.
El magistrado presidente Hugo Molina Martínez (instructor de la sentencia) celebró y reconoció que por primera vez en la historia del Tribunal, se resolvió *una acción colectiva en materia de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas* “y no es un dato menor, esto habla de un órgano jurisdiccional que asumió con responsabilidad la tarea de actuar conforme al principio de democracia incluyente, abrir espacios donde antes hubo barreras”.
Además informó que la sentencia será *traducida a cada una de las lenguas de los pueblos involucrados y en formato de lectura fácil* “la justicia que no se entiende, no es justicia, y el derecho que no comunica, no transforma, queremos que cada comunidad entienda esta resolución con sus palabras, con su identidad, eso también es acceso efectivo a la justicia”
Al hacer uso de la voz, la magistrada Adela Jiménez mencionó que con la armonización de la Constitución Local con la Constitución Federal, se tendrán efectos en los derechos político-electorales de personas, comunidades y pueblos indígenas en todo el Estado “el propósito es que a través de sus sistemas normativos internos las personas indígenas elijan a sus representantes ante los Ayuntamientos (…) para llevar a cabo dichas modificaciones se deberá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada que tienen las comunidades y pueblos indígenas”.
Cabe mencionar que el 30 de septiembre de 2024, la Constitución Federal fue objeto de una reforma en materia de derechos indígenas, con la que, entre otras cuestiones, se elevó a rango constitucional el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, estableciéndoseque los mismos tienen derecho a elegir a sus representantes en los *Ayuntamientos*.







