Publican en el periódico oficial modificación al ISN

Esta mañana se publicó una modificación al Impuesto Sobre Nómina (ISN) por lo cual entra en vigor y con un descuento como parte de un apoyo al empresariado pequeño para evitar un gran impacto económico.

El Artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026 establece un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, consistente en una reducción en el pago mensual del impuesto causado, conforme al número de trabajadores, previendo porcentajes de reducción del cinco hasta el veinte por ciento, así como los requisitos y plazos para su aplicación.


Que resulta de interés público fortalecer la conservación y generación de empleo formal en el Estado de Chihuahua, particularmente en las micro y pequeñas unidades económicas, las cuales enfrentan mayores cargas financieras, por lo que resulta necesario instrumentar medidas fiscales extraordinarias que incentiven la contratación y permanencia del empleo.


El Artículo 88-B, fracciones I y II, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua faculta expresamente al Ejecutivo del Estado, para otorgar estimulos fiscales y facilidades administrativas mediante resoluciones de carácter general, lo cual permite incentivar a las microempresas del Estado de Chihuahua, para generar un circulo virtuoso que permita que el ahorro obtenido con el estimulo para el pago del Impuesto sobre Nóminas, aumente el flujo financiero de las empresas beneficiadas, para invertirlo en su crecimiento y mantener las fuentes de empleo que generan actualmente.


Los estímulos fiscales que se pretenden otorgar mediante el presente Acuerdo tienen la finalidad de ampliar el beneficio fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas con uno y hasta diez empleados, y otorgar facilidades administrativas respecto al plazo establecido para la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026.

Acontinuación el ACUERDO 004/2026:


UNICO. Se emite Resolución de Carácter general mediante la cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a diversos contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, previsto en los artículos 72 al 78 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:


RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
PRIMERO.

El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar estimulos fiscales y facilidades administrativas a diversos contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, en términos del Artículo 88-B, fracciones | y II, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.


SEGUNDO. Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que cuenten con uno a diez empleados en el mes, un estímulo fiscal adicional, consistente en una reducción del veinte por ciento (20%) en el pago mensual del impuesto causado, por lo que, en este sentido, el estímulo acumulado será de cuarenta por ciento (40%).


TERCERO. Los contribuyentes que hubieren presentado la solicitud para la aplicación del estimulo fiscal previsto en el artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026, se tendrán por comprendidos dentro del supuesto del presente Acuerdo y podrán aplicar el estimulo fiscal adicional previsto en el mismo (40%), sin necesidad de realizar trámite adicional alguno.


CUARTO, Se concede a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que cuenten con uno y hasta 50 empleados, en relación con la fecha límite para la entrega de la documentación necesaria para obtener el estímulo fiscal referido en el Artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026, la facilidad administrativa consistente en ampliar hasta 31 de marzo de 2026 la fecha límite para la entrega de dicha documentación.
QUINTO. Los contribuyentes interesados en la obtención de los estímulos fiscales y facilidad administrativa establecidos en el presente acuerdo, deberán presentar, ante la oficina recaudadora o a través de los medios electrónicos que mediante su portal electrónico autorice y dé a conocer la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en original y copia, la siguiente documentación:

Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.

Escrito libre mediante el cual solicita la aplicación del estímulo fiscal y en su caso, de la facilidad administrativa, que contenga los requisitos señalados a continuación:
a) El nombre, la denominación o razón social y firma de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al Registro Estatal de Contribuyentes; su Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, la Clave Única de Registro de Población.
b) En su caso, el domicilio para oir y recibir notificaciones dentro del Estado y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cédula de determinación de cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y su comprobante de pago, correspondientes al mes de diciembre de 2025.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y federales coordinadas, emitida por la Secretaría de Hacienda del Estado.

Identificación oficial con fotografía del contribuyente o representante legal.

SEXTO. Los estímulos fiscales que se autorizan aplicarán respecto a cada uno de los periodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2026, incluyendo aquellos que hubieran sido cubiertos con anterioridad a la presentación de la solicitud, y que haya realizado el pago en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero; siempre y cuando los contribuyentes hayan presentado al 31 de marzo de 2026, la documentación a que se refiere el numeral Quinto del presente acuerdo y se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Nóminas.
SEPTIMO. En la aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas contenidas en la presente resolución, los contribuyentes deberán sujetarse a los medios y formas de pago establecidos para tal efecto, así como a las demás disposiciones fiscales y administrativas aplicables.
TRANSITORIOS
UNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno en la Ciudad de Chihuahua, Chih. a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE HACIENDA. MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ. Rúbrica.

En otras noticias:

error: Content is protected !!