El pasado jueves 2 de octubre, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa que busca reformar la Ley Electoral y el Código Municipal, con el objetivo de reducir el número de regidores en 65 de los 67 municipios de Chihuahua.
Es decir, en caso de aprobarse la propuesta, solamente Chihuahua y Ciudad Juárez no verían reducidos el número de regidores en sus respectivos Cabildos.
Dicha iniciativa de reforma presentada por Saúl Mireles y firmada por el resto de los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, busca adecuar el número de regidores de acuerdo a la población de cada municipio, por lo que quedaría de la siguiente manera:
En los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo: siete regidurías.
En los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza: cinco regidurías.
Mientas que en el resto de municipios quedarían cuatro regidurías.
A continuación la iniciativa presentada:
El suscrito Diputado de la Sexagésima Octava Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones l y ll, y 68 fracción l y demás relativos a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 167 y 170, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma la Ley Electoral y el Código Municipal, con la finalidad de disminuir el número de Regidurías en los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua, lo anterior base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio, como base de la organización política y administrativa del Estado Mexicano, debe contar con estructuras funcionales que garanticen la eficiencia en la prestación de servicios públicos y el adecuado ejercicio de la representación política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las Legislaturas de los Estados la facultad de determinar la integración de los Ayuntamientos conforme a sus realidades demográficas, sociales y económicas, bajo el principio de autonomía municipal.
En el Estado de Chihuahua, la estructura actual de los Ayuntamientos contempla un número de regidurías que, en muchos casos, resulta desproporcionado en relación con la población y la capacidad administrativa de los municipios, lo cual ha generado problemáticas de tipo operativo y presupuestal, reflejadas en la ineficiencia de los órganos colegiados y en el incremento del gasto corriente destinado al sostenimiento de estas posiciones.
La realidad municipal actual demanda un rediseño en la integración de los órganos de gobierno, a fin de responder a los principios de la eficacia administrativa, proporcionalidad y racionalidad en el uso de los recursos públicos. Los municipios requieren estructuras funcionales, ligeras, que permitan canalizar mayores recursos a las verdaderas necesidades de la población, como son los servicios públicos, infraestructura urbana y programas de desarrollo social.
Mantener un número excesivo de regidurías en municipios de menor tamaño o con menor actividad administrativa genera duplicidad de funciones, ralentiza la toma de decisiones en Cabildo, y desvía recursos considerables hacia el gasto corriente: esto resulta ineficiente, dado que muchos de estos municipios no tienen problemáticas de alta complejidad que justifiquen mantener estructuras colegiadas sobredimensionadas. La reducción de regidurías permitirá optimizar los procesos de gobernabilidad, favorecer la responsabilidad y compromiso de quienes integren el Cabildo, y fortalecer la administración municipal, en un entorno de austeridad y transparencia.
El ahorro proyectado a partir de esta medida se estima en más de 150 millones de pesos anuales, recursos que podrán ser reasignados a áreas prioritarias como servicios públicos, programas sociales, infraestructura, seguridad pública y fortalecimiento de capacidades institucionales.
Diversas entidades federativas han implementado reformas similares, tales como Durango, Coahuila, Nuevo León, Baja California y Zacatecas, estableciendo fórmulas de integración de Ayuntamientos más acordes a la densidad poblacional y complejidad administrativa de sus municipios.
Respecto a los municipios de Chihuahua y Ciudad Juárez, su exclusión de la reducción de regidurías obedece a su particular realidad social, política y económica. Ambos municipios concentran más del 50% de la población del Estado, presentan altos índices de crecimiento urbano, y enfrentan problemáticas de gran magnitud en temas como movilidad, seguridad pública, servicios básicos, infraestructura, desarrollo económico y gobernabilidad.
La magnitud de estos desafíos exige mantener estructuras colegiadas robustas, capaces de garantizar la pluralidad política, la representación de las diversas fuerzas sociales y políticas, y una atención eficiente y oportuna a las demandas ciudadanas. Reducir el número de regidurías en estos municipios podría traducirse en una afectación directa a la representatividad de las minorías, obstaculizando los procesos de consenso y debilitando los mecanismos de control y fiscalización al interior del Ayuntamiento.
Por ello, la presente propuesta establece una diferenciación en la integración de los Ayuntamientos, permitiendo que Chihuahua y Juárez mantengan su estructura actual, mientras que en los municipios restantes se implementa una reducción escalonada del número de regidurías, conforme a criterios objetivos de proporcionalidad y racionalidad presupuestaria.
La propuesta mantiene incólume el principio de representación proporcional, garantizando la participación de las minorías en la conformación de los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional y la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Por lo anteriormente expuesto me permito presentar la siguiente iniciativa con carácter de:
DECRETO:
PRIMERO. – Se reforma el artículo 191 inciso a) de la Ley Electoral, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 191.
1) La asignación de regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo siguiente:
a) En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve regidoras o regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, cinco; en los que alude la fracción III, hasta tres; y, hasta tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV;
Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 17 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 17.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente forma:
I. …
II. En los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo: Presidente Municipal, Síndico y siete Regidurías.
III. En los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San
Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza: Presidente Municipal, Síndico y cinco Regidurías.
IV. En el resto de los municipios: Presidente Municipal, Síndico y cuatro Regidurías.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
