Hoy es 23 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

El exgobernador Javier Corral Jurado promovió un recurso de amparo en contra de la gobernadora María Eugenia Campos Galván y diversos funcionarios estatales por la presunta violación al principio de presunción de inocencia, luego del procedimiento administrativo que se inició en su contra por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

En la relatoría de hechos, el exmandatario señala que Campos Galván ha hecho declaraciones públicas en su contra, así como ordenó emitir comunicados de prensa que, a consideración del quejoso, lo señalan como responsables de actos que no ha cometido y por los cuales se le investiga.

Asimismo, indica que dicho procedimiento administrativo fue instruido por la titular del Ejecutivo con la intención de sancionarlo con la inhabilitación del cargo público, impidiendo que asuma el cargo de senador plurinominal por Morena.

Dicho procedimiento administrativo se inició derivado de la denuncia que en 2022 interpuso el diputado local Omar Bazán Flores, en la que acusa de enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal a Corral Jurado, luego de que compró un bien inmueble en el Ejido Nombre de Dios con un valor de 4 millones de pesos que nunca declaró.

El expediente 1940/2024 fue promovido en el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Chihuahua, denegando la suspensión provisional pero admitido para su análisis, fijando como fecha para la audiencia incidental el 22 de agosto, mientras que la audiencia constitucional será el próximo 26 de septiembre.

La síntesis que se publicó en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) es el siguiente:

SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, UNICAMENTE por lo que hace a los actos y autoridades siguientes:
AUTORIDADES ACTOS RECLAMADOS Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua. Los comunicados de prensa difundidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua bajo la Titularidad de la Autoridad Responsable, así como las declaraciones en medios de comunicación en los cuales de forma tácita o expresa afirman mi responsabilidad en supuestas infracciones administrativas graves dentro del procedimiento administrativo sancionador ***, seguido en la Secretaria de la Función Pública bajo su encargo; manifestaciones que, de forma deliberada, se difunden ampliamente por medios de comunicación azuzados por la propia autoridad responsable, lo que implica una alta exposición en la opinión pública de un asunto disciplinario en el cual rige legalmente el principio de presunción de inocencia, lo que trasciende en una violación grave a mi dignidad personal, honor y presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal.
Las declaraciones públicas en las cuales, de forma deliberada y en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, afirma que he cometido supuestos delitos y/o faltas administrativas como servidor público; ello, sin que exista una resolución judicial que así lo determine, violando gravemente mi derecho humano a la presunción de inocencia.
Las manifestaciones emitidas con el propósito de dañar mi honor, prestigio y dignidad humana, a través del escarnio y desprestigio público que realiza de manera sistemática mediante declaraciones públicas difundidas en redes sociales y en medios de comunicación.
La orden verbal dictada a su subalterno el Secretario de la Función Pública estatal para instruir un procedimiento de responsabilidades administrativas carente de todo sustento jurídico, como mero instrumento de persecución política a fin de inhabilitar al quejoso para ocupar cargos en el servicio público y así impedir que pueda rendir protesta como Senador de la República, cargo para el que fui electo en la jornada electoral del pasado 2 de junio.
Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua. Los comunicados de prensa difundidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua mediante la Coordinación a su encargo, en los cuales de forma tácita o expresa, afirman mi responsabilidad en presuntos delitos y/o infracciones administrativas como servidor público, sin que exista una resolución firme al respecto; tergiversan la naturaleza de las imputaciones que enfrento; y, además, sugieren engañosamente que he incumplido en el procedimiento que se me sigue, haciendo ver una supuesta contumacia o reticencia a comparecer, lo que viola gravemente mi dignidad humana y presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal.
Los comunicados o boletines de prensa que, mediante la Coordinación a su encargo, son compartidos a medios de comunicaciones nacionales y locales, con información que engañosamente sugiera que soy responsable de infracciones disciplinarias y delitos, sin que exista sentencia que así lo afirme. Lo que viola gravemente mi dignidad y presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal.
Encargado del despacho de la Secretaria de la Funciones Publica del Estado de Chihuahua. El acatamiento de la orden verbal que le dictó la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, en el sentido de instruir en mi contra un procedimiento sancionador carente de todo sustento jurídico -E.P.R.A 049/2024- ello con el solo avieso propósito de causar desprestigio público al quejoso a pesar de lo notoriamente infundado de la acusación, como mero instrumento de persecución política a fin de inhabilitar al quejoso para ocupar cargos en el servicio público y así impedir que pueda rendir protesta como Senador de la República, cargo para el que fui electo en la jornada electoral del pasado 2 de junio.
La orden verbal dictada a su subalterno, el Director General Jurídico y de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua, Licenciado Gerardo Humberto Franco Baeza, para instruir un procedimiento de responsabilidades administrativas carente de todo sustento jurídico -***-, como mero instrumento de persecución política a fin de inhabilitar al quejoso para ocupar cargos en el servicio público y así impedir que pueda rendir protesta como Senador de la República, cargo para el que fui electo en la jornada electoral del pasado 2 de junio.
Las declaraciones públicas que, de forma expresa o implícita, señalan mi responsabilidad en el procedimiento administrativo sancionador *** seguido en la dependencia bajo su encargo, sin haberse emitido una resolución definitiva que así lo determine; y que, además, tergiversan las actuaciones de defensa que he realizado dentro del procedimiento para sugerir, engañosamente, una supuesta contumacia o reticencia para comparecer; manifestaciones que, de forma deliberada, se difunden ampliamente por medios de comunicación lo que implica una alta exposición en la opinión pública y una violación grave a mi dignidad personal y presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal. Por lo que, instrúyase al personal correspondiente del Juzgado para que se realicen las adecuaciones en el Libro de Gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales conducentes.

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