Pedro Torres Estrada, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó en el Congreso del Estado la iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el Código Penal del Estado, para concretar la legítima defensa en casos de violencia de género, reforma conocida como “Ley Alina”.
Dicha ley describió el legislador Torres Estrada, tiene como base el caso de la ciudadana bajacaliforniana Alina Mariel Narziso Tehuaxtle, víctima de intento de homicidio por parte de su pareja sentimental y en defensa propia, lo desarmó realizando detonaciones y causar su muerte. Por tal acción fue condenada a 45 años de prisión, sin embargo, se revocó la sentencia del Juez de primera instancia y se declaró que Alina actuó en legítima defensa.
Lamentablemente, el caso de “Alina” no es el único que se ha presentado en nuestro país, recordó el congresista fronterizo, ejemplo de ello el caso de la chihuahuense María Guadalupe de 19 años de edad, quien en el 2015 estaba privada de su libertad y fue atacada a golpes por su pareja, quien armado e intoxicado la amenazó con ultrajarla y asesinarla. En el forcejeo un arma se disparó y la pareja de María cayó herido. A ella se le acusó y sentenció por el delito de «homicidio en riña con carácter de provocado».
O el caso de Itzel joven de 15 años quien al ser interceptada fue víctima de violación a la vista de otras personas en el 2017. Después de haber sido abusada sexualmente, el violador amenazó con matarla con un cuchillo que tenía en la mano, pero tras un intenso forcejeo con la víctima que trataba de defenderse, esta le enterró el cuchillo al violador. Los policías que finalmente acudieron al lugar se llevaron al individuo, quien dos días después falleció en un hospital. Como resultado del deceso del agresor, la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México abrió una investigación contra Itzel por homicidio.
Casos que demuestran, remarcó Pedro Torres, ‘el aumento de la violencia en contra de mujeres en el país, cada vez se detectan más casos de legítima defensa en donde mujeres luchan físicamente por defender su vida y como consecuencia, el victimario muere’.
Sin embargo, al no existir un tratamiento desde el inicio con perspectiva de género se catalogan como homicidios, y las mujeres terminan purgando una condena en prisión.
Por lo tanto, es necesario que las investigaciones y las personas juzgadoras actúen con perspectiva de género ya que al no valorar las pruebas de un caso con un enfoque de género apropiado conlleva a producir sesgos que invisibilizan la violencia contra la mujer, contribuyendo a la impunidad. Algo sumamente problemático si se tiene en cuenta que la impunidad perpetúa estereotipos negativos sobre las mujeres que terminan, culpabilizándolas o victimizándolas de su propia agresión.
Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha delineado la obligación de análisis de pruebas con perspectiva de género y sostiene que “los Estados deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias de violencia contra la mujer”.
Término indicando el legislador que es obligación de los diputados extremar la protección de los derechos humanos y crear un entorno lo más seguro posible para la mayoría de la población, especialmente para las personas consideradas más vulnerables. Por ello el decreto presentado por Torres Estrada pide adicionar al artículo 28, fracción cuarta, un tercer párrafo y quedar de la siguiente manera:
También se presumirá legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual, familiar o feminicida y sea esta sea repelida.