Aprueban prohibir venta y suministro de bebidas energetizantes a menores de edad

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 401 votos, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de prohibir la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, recordó que es una reforma que se plantea a tres artículos: 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud.

Expresó que “es una iniciativa que plantea atender un problema grave, desde mi punto de vista, es el consumo creciente de bebidas energetizantes en menores de edad y en todo público y toda población, “pero lo que nos interesa en este momento es proteger la salud de los jóvenes menores de 18 años”.

Se aceptaron las modificaciones del diputado Ricardo Monreal, quien, quien dijo que la reserva enriquece la iniciativa y también la firma el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), ya que “en el momento de ir a defender la iniciativa a la Comisión de Salud, nos fue planteada una serie de adiciones que enriquecen la iniciativa y que estoy presentando”.

Estas reservas que se presentan –aseguró– están orientadas a acompañar los esfuerzos que desde el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se han implementado para mejorar la salud y la alimentación de la población; en esta ocasión, busca reducir el impacto que tienen estas bebidas sobre el bienestar de los mexicanos y de las mexicanas en general, pero en particular de los grupos que son especialmente susceptibles a los efectos nocivos que tienen estas bebidas.

Expuso que la reserva propone ampliar el espectro de sustancias estimulantes que pueden tener las bebidas energetizantes y que no están enumeradas en una lista en particular, sino permitiendo que la Secretaría de Salud, que es donde están los expertos en la materia, determinen qué sustancias y qué mezclas de estas deben ser consideradas como energetizantes.

Añadió que la propuesta también busca homologar los estándares internacionales por la Norma Oficial Mexicana que emite la Secretaría de Salud, pero también esa Secretaría debe corresponsabilizarse con esta medida legislativa que, “de aprobarse hoy, estaríamos dándole vida a una de las exigencias que siento más preocupantes de los padres de familia: el consumo de estas bebidas energetizantes y la mezcla de estas bebidas con alcohol o con bebidas que contienen alto contenido de alcohol”.

Por eso, consideró importante atender la salud, no solo física, terapéutica sino también mental, ya que los efectos que causan estas bebidas son verdaderamente graves y muy preocupantes, y por eso es obligación del legislador prever que no se siga dañando a la niñez y a las y los jóvenes en el consumo de estas bebidas energetizantes.

Reformas a la Ley General de Salud

El dictamen define a las bebidas energetizantes como las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares las cuales serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos.

Menciona que la Secretaría de Salud establecerá las diferentes categorías de bebidas energetizantes en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos, a fin de catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización. Esta clasificación será compatible y armonizada con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios.

Indica que queda prohibida la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles, sancionado en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley. La prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energetizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad.

Precisa que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.

Advierte que quienes incumplan con esa prohibición serán sancionados en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, es decir con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

En los artículos transitorios señala que la Secretaría de Salud expedirá la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías, ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas de las bebidas energetizantes, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Además, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, desarrollará campañas informativas sobre los riesgos del consumo de bebidas energetizantes en menores y grupos vulnerables, las cuales deberán implementarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

septiembre 30, 2025 8:35 pm

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