Hoy es 28 de Abril de 2024, Chihuahua, MX.

El juzgado tercero de distrito con sede en Guadalajara, Jalisco, otorgó un amparo a Héctor El Güero Palma Salazar, para que se reponga el procedimiento inicial en el que se le dictó formal prisión por el delito de homicidio calificado al fundador del Cártel de Sinaloa.

Ayer, la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada y corresponderá a un tribunal colegiado ratificar o modificar los términos del amparo concedido a Palma Salazar.

El Güero Palma enfrenta desde 2021 el proceso penal por homicidio calificado y es el único procedimiento que está pendiente en su contra, ya que en mayo de ese año fue absuelto del delito de delincuencia organizada.

En el juicio de amparo, el juez Conrado Alcalá Romo determinó que la “Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso contra el acto reclamado consistente en el auto de formal prisión de 24 de mayo de 2023, dictado por el Juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco”.

Agrega que se concede el amparo “a fin de que la autoridad judicial responsable deje insubsistente el auto de formal prisión, y reponga el procedimiento, a fin de que durante el término constitucional ampliado, ordene el desahogo de las testimoniales, e interrogatorio” a diversos testigos que solicitó la defensa de Palma Salazar.

Asimismo, el juzgador de amparo solicitó que el juez que desahogue esta diligencia en el Centro de Justicia Penal federal con sede en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México, “procure por todos los medios a su alcance su desahogo, incluso, empleando las medidas de apremio respectivas para tal fin; o en su defecto justifique objetivamente el impedimento material o temporal que tuviere para ello”, es decir que se trate de localizar a los testigos ofrecidos por Palma Salazar.

Una vez que se ubique a los testigos solicitados por el imputado, y que de nueva cuenta se “resuelva su situación jurídica conforme a derecho corresponda”, y podrá valorar las testimoniales o pruebas ofrecidas “con libertad de jurisdicción”, es decir, definir si se ratifica o no el auto de formal prisión.

Sin embargo, como la FGR interpuso el recurso de revisión, la realización de esta diligencia tendrá que esperar a que un tribunal colegiado resuelva si ratifica o modifica los términos del amparo.

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