Con el fin de que se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las y los estudiantes, la Diputada Ivón Salazar Morales propuso reformar la Ley Estatal de Educación para que la autoridad educativa vigile que no se condicione el acceso o permanencia del alumnado en instituciones de educación básica o media superior, privadas o públicas, por su apariencia física.
La legisladora indicó que recientemente ha vuelto al debate nacional el libre desarrollo de la personalidad por el caso de una adolescente de secundaria que le fue negado el acceso a su plantel por llevar el cabello pintado de azul, por lo que solicitó el amparo y protección de la justicia federal. Entre otros casos.
Además recordó que en 2019 varios estudiantes del Colegio de Bachilleres Plantel 3 Chihuahua se manifestaron al negarles el acceso por tener el cabello pintado o por “peinados modernos”, lo que desató la discusión del tema a nivel local, ademas del amparo que consiguió un estudiante para que que no se le obligara a cortarse el cabello para tener acceso a su plantel educativo.
Salazar Morales argumentó que el libre desarrollo de la personalidad se ha posicionado en uno de los derechos fundamentales que más han avanzado de forma gradual, reconociéndo de esta forma que la progresividad de los derechos no tiene vuelta atrás.
Detalló que en la actualidad se reconoce que el libre desarrollo de la personalidad y la autorrealización se centra en función de tres sistemas: el biológico, el psicológico y el sociocultural, de tal manera que el no reconocimiento o vulneración de derechos ligados al libre desarrollo resulta en una flagrante violación inherente a la persona en razón de su dignidad.
Con esta reforma se busca armonizar la Ley Estatal de Educación con la Declaración Universal De Los Derechos Humanos la que a través de sus artículos 1, 22 y 26 garantiza los derechos inherentes a la igualad, dignidad y educación; a la Convención sobre los Derechos del niño; asimismo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que señala en su Artículo 4 que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”