En la Cámara de Diputados se impulsa una reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer el 12 de diciembre, día de la Virgen de Guadalupe, como una fecha de descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado, esto por la derrama económica que genera la festividad y porque la legislación laboral ya reconoce celebraciones religiosas como la navidad.
A decir del diputado federal Rubén Moreira, coordinador parlamentario del PRI, el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ya reconoce conmemoraciones religiosas como vacaciones, por ejemplo, los días de Semana Santa.
“De igual forma, en diversas empresas en México, realizan prácticas similares, los trabajadores celebran actos religiosos, en muchos casos, se continúa con convivios laborales, por ejemplo, los trabajadores de la banca retomaron la celebración para conmemorar el Día del Trabajador Bancario, por lo que no hay servicio a nivel nacional”, señala el legislador, promotor de la iniciativa.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México (Sedeco), tan sólo en 2022 la visita de feligreses a la Basílica de Guadalupe dejó a la capital del país una derrama económica cercana a los 225 millones de pesos.
Además, la Concanaco-servytur estima que el día de la Virgen de Guadalupe genera un impacto económico positivo superior a los 15,000 millones de pesos en todo el país. La venta de artículos religiosos beneficia principalmente al comercio minorista, pero también hay ganancias para empresas en el sector de alimentos y bebidas, hotelería y transporte.
“A pesar de que la dinámica familiar, laboral y escolar se ve tocada por esta celebración, el 12 de diciembre no es una fecha establecida como de descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), a pesar de que algunos empleadores sí otorgan esta fecha de descanso”, destaca Rubén Moreira en la iniciativa.
Por ahora, la Ley Federal del Trabajo contempla en total nueve días de descansoobligatorio (siete fijos y dos cada seis años). Estas son las fechas feriadas:
- 1 de enero, por Año Nuevo
- Primer lunes de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo, por el Día del Trabajo
- Primer domingo de junio cuando haya una jornada electoral federal (cada tres años)
- 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
- 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (cada seis años)
- Tercer lunes de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- 25 de diciembre, por Navidad
La legislación laboral contempla una regulación específica para las personas que laboran en un día feriado. De acuerdo con la legislación laboral, el empleador está obligado a otorgar un salario doble adicional al sueldo ordinario del día trabajado; en términos prácticos es un pago triple.
1 de octubre, el último que sumó a la lista
La última reforma a la LFT en esta materia fue para reconocer el 1 de octubre como día de descanso obligatorio para los trabajadores, esto por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Aunque el 1 de octubre fue una nueva fecha en la legislación de trabajo, en términos prácticos no creció el número de días feriados para la fuerza laboral, ya que este sustituyó el 1 de diciembre.
En otras palabras, la última reforma fue una armonización de la Ley Federal del Trabajo con la reforma constitucional del 2014, esta modificación a la Carta Magna fijó esa fecha para la transmisión del Poder Ejecutivo.
Hasta la reforma constitucional, el país contaba con un plazo amplio (seis meses) entre la jornada electoral y el cambio presidencial. Por ejemplo, en economías como Hungría o Portugal, los mandatarios asumen funciones ocho días después de haber sido electos.