Hoy es 01 de Abril de 2025, Chihuahua, MX.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua por considerar que no son acordes con el derecho a la igualdad, el derecho al honor y al principio de taxatividad.

Ello luego de que diputados locales de la 66 Legislatura del Congreso local, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandaron la invalidez en contra de diversas disposiciones contenidas en la legislación mencionada al considerar que hubo omisiones legislativas sobre el régimen de concesiones y la afectaciones a derechos.

En este sentido, se invalidó el artículo 137 fracción III reformado en marzo del 2020 en el que se establece que los conductores de transporte no pueden haber incurridos en delitos dolosos, declarándose inconstitucional por ser violatorio del derecho de igualdad, discriminatorio y por considerarse que, el hecho de que el conductor no haya incurrido en algún hecho ilícito no garantiza mejores condiciones de seguridad en el servicio.

Asimismo, se invalidó el artículo 168 fracción XV de la Ley de Transporte que establece una multa por agresiones verbales a inspectores de Transporte, considerándose inconstitucional por ir en contra del derecho de la libertad de expresión.

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