• En noviembre de 2021 recibió en su cuenta bancaria 30 mil pesos de la víctima
• Invita la Fiscalía a evitar dichos fraudes, engaños o extorsiones, sin contestar llamadas de teléfonos desconocidos, no atender aparatos telefónicos de desconocidos y tratar de localizar al familiar, empleado o amigo por otros medios
La Fiscalía de Operaciones Estratégicas, a través de la Unidad Especializada en Delitos de Extorsión, obtuvo un auto de vinculación a proceso en contra de Andrea Nohemí I. H., por el delito de fraude.
El pasado martes 16 de julio se llevó a cabo la audiencia en forma virtual desde un Tribunal de Guadalajara, Jalisco, en la que quedó acreditado el delito cometido, previsto y sancionado en el numeral 223 fracción II del Código Penal del Estado, así como la presunta participación de la imputada en los hechos registrados el 03 de noviembre del año 2021.
De acuerdo con las investigaciones, el ilícito inició con una llamada telefónica que fue recibida por la víctima, en la cual le hicieron creer que recibiría un paquete de un sobrino que vive en Estados Unidos, solicitándole la cantidad de $30,000.00 pesos como supuesto pago de impuestos para no ser acreedora de una multa y, siguiendo las instrucciones, depositó dicha cantidad en la cuenta bancaria de la hoy imputada, que le fue proporcionada por la persona que le hablaba por teléfono.
Con los datos aportados por la representación social, una jueza de control del Distrito Judicial Morelos, encontró elementos suficientes dentro de la investigación para dictar el auto de vinculación a proceso, estableciendo tres meses de investigación complementaria.
La Fiscalía en Operaciones Estratégicas, reitera el compromiso de servir y atender en todo momento a la ciudadanía, invitando a la sociedad a no colocarse en situación de vulnerabilidad y ser víctimas de los delitos de secuestro virtual, extorsión o fraude telefónico.
Para lo cual, se recomienda evitar en todo momento contestar llamadas de números telefónicos desconocidos, tratar de localizar a su familiar, empleado o amigo, por otro medio que no sea llamada telefónica y no atender llamados de otros aparatos telefónicos que no sean de algún contacto conocido.
**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, la imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).