Hoy es 19 de Febrero de 2025, Chihuahua, MX.

La Suprema de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene jurisdicción para invalidar los juicios de amparo interpuestos contra la elección judicial.

Además, ordenó a los jueces que emitieron suspensiones contra la reforma judicial, revisar sus fallos en un plazo de 24 horas.

Sin embargo, el pleno no alcanzó los seis votos necesarios para exhortar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Senado, Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Comités de Evaluación para que acaten las medidas cautelares emitidas contra la reforma judicial.

El proyecto del ministro Ortiz Mena, que fue aprobado con siete votos a favor, no sólo busca que el Tribunal Electoral revise los amparos en contra de la Elección Judicial, mismos que se han tramitado a causa de presuntas violaciones en el proceso legislativo que dio luz a la Reforma Judicial y en el proceso electoral, tales como la conformación de los comités de Evaluación.

Ordena a las personas juzgadoras de Distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial a que «revisen» los autos de oficio, con base en las consideraciones del proyecto del ministro Ortiz Mena. Además de que se exhorta a las autoridades responsables de los juicios de amparo a cumplir con las determinaciones de dichas suspensiones.

Uno de los puntos claves de este proyecto es que mantiene las medidas cautelares que fueron decretadas por la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, debido a las órdenes contradictorias que hubo sobre el Comité de Evaluación del Poder Judicial, órgano que sí respetó las suspensiones contra el proceso electoral y cesó sus actividades en enero pasado.

“Se instruye al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación a que espere a las revisiones de oficio que los juzgados de distrito tendrán que realizar sobre sus actuaciones en términos de esta sentencia», establece el proyecto.

La sentencia del ministro Ortiz Mena pide que se notifique estas resoluciones al Pleno del Tribunal Electoral, a los tribunales colegiados, a las juezas y jueces de distrito, aparte de que el proyecto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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