Hoy es 15 de Abril de 2025, Chihuahua, MX.

Como una manera para que los trabajadores que se unen en matrimonio puedan celebrar y organizar su nueva vida, desde el Senado de la República se propone una licencia matrimonial de 10 días con goce de sueldo para quienes estén bajo este supuesto.
La senadora Sasil de León Villard, del grupo parlamentario de Morena, impulsa esta iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; es decir, para que la licencia por matrimonio se aplique tanto en el sector privado como público.

De acuerdo con la exposición de motivos, con la propuesta se busca reconocer el matrimonio como un evento de gran relevancia personal y social, y permitir que quienes formalicen su unión tengan un periodo para concentrarse en la nueva etapa que viven, sin comprometer su estabilidad laboral ni económica.
La senadora chiapaneca, explica que, de acuerdo con diversos tratados internacionales, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por ello es importante que las naciones protejan a la familia como núcleo esencial de la vida en sociedad.
Entre los tratados internacionales que protegen a la familia están el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo de San Salvador.
Licencia por matrimonio: novedad en México, realidad en otros países
Las licencias por matrimonio en otros países son una realidad como un derecho que está dentro de la legislación laboral.
En Argentina está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, dentro del Régimen de las licencias especiales del artículo 158, donde se establece que el trabajador gozará de un permiso por matrimonio de 10 días corridos.
Mientras que en Bolivia también está contemplado que los trabajadores tengan derecho al goce y uso de licencias especiales con remuneración, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, una de ellas es por matrimonio con tres días, de acuerdo con el Decreto supremo en el artículo 2.
En Chile, en su Código del Trabajo, en el artículo 207 bis, se establece que en el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores de España, en su artículo 37, referente a descansos semanales, fiestas y permisos, dice que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por motivo de matrimonio por 15 días.
Uruguay es otro de los países que tiene en el artículo 6 de su ley, que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Aquí sí especifica que uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.
Y, finalmente, Paraguay, en su Código del Trabajo, en el artículo 62 explica que son obligaciones de los empleadores otorgar licencias por razones familiares, en el caso del matrimonio ésta será por tres días.
En el caso de México no existe una licencia de este tipo en la Ley Federal del Trabajo, si se llegara a otorgar es a discreción de la empresa personal y laboral en equilibrio.
Tendencia de ampliar derechos laborales
La iniciativa propone adicionar una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y una fracción VIII Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En ambos casos, se establecería la obligación patronal de conceder dicha licencia con goce de sueldo.
Con esta propuesta, se continúa con la tendencia de ampliar los derechos laborales y facilitar la conciliación entre la vida personal y profesional.
De aprobarse, México se sumaría al grupo de naciones que se han mencionado que reconocen el valor social del matrimonio y la importancia de apoyar a las y los trabajadores para tener una vida personal y laboral en equilibrio.

Con información de El Economista

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