El Observatorio Ciudadano, compuesto por especialistas en materia electoral y coordinado por el Centro de Estudios para un Proyecto Nacional Alternativo (CEPNA), llamó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a “hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados”.
🚨 Quienes integramos el Observatorio Ciudadano hacemos un exhorto a las autoridades electorales @INEMexico y @TEPJF_informa, para hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
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Por medio de un pronunciamiento, el organismo recordó que desde 1996 la Constitución cuenta con reglas para evitar que partidos políticos y coaliciones se sobrerrepresenten en el Palacio de San Lázaro. “Para ese propósito la Constitución determina que la diferencia entre el porcentaje de votos efectivos y el porcentaje de curules, respecto del total de la Cámara, no sea mayor a 8 puntos porcentuales”.
Expuso además que a pesar de que en reformas legales posteriores a 2007 se haya suprimido de la ley electoral la referencia a las coaliciones como sujetos obligados de limitación, “no invalida ni resta fuerza a la regla constitucional y al valor que tutela, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación“.
El Observatorio Ciudadano refirió que en 1998, el máximo tribunal del país resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador, quien en ese momento se desempeñaba como presidente del PRD, contra la sobrerrepresentación establecida en la legislación electoral de Quintana Roo.
En ese caso, la Suprema Corte determinó por unanimidad que “el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales: 1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad. 2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación. 3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes”.
Además, en esa sentencia se estableció que “La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor”. De igual manera, aclara la interpretación de las normas constitucionales al establecer que “la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos (…) impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías”.
“Quienes integramos el Observatorio Ciudadano, hacemos un respetuoso exhorto a los once consejeros y consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a los cinco magistrados y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para respetar, acatar y hacer valer el sentido y propósito de las normas constitucionales que ordenan sustentar la asignación en el voto de la ciudadanía y limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados”, se exhortó.