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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 35 Quater, fracciones XIII, XIX y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, al prever su capacidad jurídica para obligarse frente a otras entidades públicas, privadas y sociales; sus facultades programáticas y de coordinación interinstitucional; y la potestad de diseñar su organización interna, todas ellas con el objetivo de brindar atención a las necesidades de estos grupos en situación de discriminación histórica.

La Corte validó las mencionadas disposiciones al determinar que no afectan directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues se limitan a establecer cuestiones orgánicas de la administración pública estatal, razón por la que no existía la obligación de realizar una consulta en términos de lo dispuesto por los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Acción de inconstitucionalidad 167/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del artículo 35 Quater, fracciones XIII, XIX y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto LXVII/RFLEY/0330/2022 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de noviembre de 2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Víctor Manuel Miranda Leyva.

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Yuliana Nieto

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