Hoy es 21 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

La legisladora Leticia Ortega Máynez, quien integra el Grupo Parlamentario de Morena, llevó ante el Congreso un decreto para adicionar el artículo 187 bis al Código Penal del Estado de Chihuahua, y sancionar a quienes no denuncien la comisión de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes.

Expuso la legisladora que la violencia sexual a menores de edad atenta contra la integridad física y psicológica y basta con que ocurra una sola vez para tener terribles consecuencias. Donde según registros de lesiones de la Secretaría de Salud demuestran que en los hospitales del país se atendió por violencia sexual a 9 mil 802 personas de entre uno y 17 años durante 2023. Pero señalo que ese número de agresiones por violencia sexual en hospitales del país no corresponde con la totalidad de las víctimas.

En Chihuahua se registró una tasa de 160.60 delitos sexuales contra menores por cada 100 mil niños, niñas y adolescentes, según el Censo Nacional de Procuración y Justicia Estatal (CNPJE). Lo que posiciona como primer lugar en cuanto al número de delitos sexuales cometidos contra menores en comparación con la cantidad de habitantes. Pero la misma encuesta reveló que en Chihuahua se registraron tres mil 522 delitos de delitos de tipo sexual contra menores.

Entiéndase por delitos sexuales, los términos de acoso, abuso, violación, violación equiparada, estupro, incesto entre otros, comentó Ortega Máynez, donde otro tipo de agresores son aquellos que tienen parentesco con la víctima, como primos, tíos, hermanos y abuelos, sin embargo los que mayormente comenten este tipo de actos son padres y padrastros. En México ocho de cada 10 agresiones por violencia sexual provienen de parientes o personas conocidas cercanas.

Quien conoce de estos hechos por medio de la víctima o porque involuntariamente se percató del mismo y no hace nada al respecto, debe llevar también una responsabilidad del delito, exigió la congresista, pues al no actuar protege al agresor y no a la víctima, y permite que dichos actos continúen llevándose a cabo.

Por lo anterior propuso adicionar el artículo 187 BIS al Código Penal del Estado de Chihuahua, y quedar de la siguiente manera:

A quien ejerza la patria potestad , sea pariente por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado , por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación con el círculo familiar de la víctima, o que cohabite en la misma vivienda , y que teniendo conocimiento de la comisión de un delito del libro segundo, títulos quinto y sexto de este código penal en contra de niñas, niños y adolescentes, no lleve a cabo la denuncia, se le impondrá una pena de 3 a 5 años de prisión.
Si el que omitió en denunciar la conducta es un servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar su cargo o comisión y se aumentará hasta una tercera parte del tiempo de la pena de prisión descrita en el párrafo anterior.

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Yuliana Nieto

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