Hoy es 23 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

 La denuncia sobre una posible red de financiamiento “alterno” que se buscaba para la campaña de la aspirante de la coalición Sigamos haciendo historia, Claudia Sheinbaum, con recursos de la liquidación de trabajadores de la extinta agencia de noticias Notimex no prosperó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La división en el pleno de la sala superior volvió a presentarse en el salón de sesiones, donde el bloque de la magistrada presidenta Mónica Soto y los felipes se impuso al bloque de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez.

Mientras la magistrada Otálora proponía que el INE investigara nuevamente esta denuncia con exhaustividad, el bloque de los tres lo rechazó. 

En tanto, la propuesta del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto determinaba confirmar la decisión el INE, por lo que se desechó que se volviera a investigar el posible financiamiento “ilícito” que se intentó con recursos públicos que eran para la liquidación de los empleados de Notimex.

El asunto impugnado por la aspirante de Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez, fue analizado por la magistrada Janine Otálora, quien proponía no desechar el caso y que el INE investigara a fondo este posible financiamiento alterno, pero fue rechazado por tres votos a favor y dos en contra.

“El proyecto propone que la autoridad responsable no motivó adecuadamente el acuerdo controvertido, dado que omitió argumentar por qué se cumplían los tres elementos que la ley exige para que una queja sea calificada como frívola”.

“Si bien la queja se basa en notas periodísticas, estas en realidad lo que hacen es difundir el testimonio emitido por una tercera persona. Los datos de esta persona son plenamente identificables e incluso la misma ha afirmado tener pruebas que sustenten sus dichos”, puntualizó la magistrada Otálora.

Por ello, dijo, contrario a lo afirmado por la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, sí existía la posibilidad citar a Sanjuana Martínez, para que, en su caso, “confirmara o desmintiera sus afirmaciones, ya que de ello dependía acreditar la existencia de la infracción denunciada aun de manera preliminar”.

Esta propuesta fue apoyada por el magistrado Rodríguez, quien enfatizó que las declaraciones que hizo la ex directora de Notimex señalan al director Jurídico de la Secretaría del Trabajo, y le atribuye una conducta que “claramente se refiere a solicitudes que, dice la exdirectora de Notimex, le hicieron en un momento determinado, durante la liquidación de los trabajadores de Notimex, y en lugares definidos como son las sedes de diferentes negociaciones en las que tuvo esa liquidación”.

En consecuencia, consideró que hay suficientes elementos para que el INE determine la admisión de la denuncie e inicie la investigación para recabar los elementos sobre los cuales puede confirmar si los presuntos hechos tuvieron lugar, si son veraces esas atribuciones de conductas presuntamente ilícitas y también investigar respecto del destino que supuestamente tuvo esas peticiones de financiamiento.

En contraste, la propuesta de sentencia de la magistrada Mónica Soto sobre la misma situación vinculada a las declaraciones hechas por la ex directora de Notimex, SanJuana Martínez, de un asunto impugnado por el senador panista Julen Rementería, era confirmar el desechamiento que hizo el INE.

En este caso, el bloque de los tres magistrados aprobó el asunto, con dos votos en contra de Otálora y Rodríguez, quienes mantuvieron el mismo criterio sobre que el INE revisara esta denuncia e investigara con mayor exhaustividad.

Ante esta división en el pleno de la máxima instancia electoral jurisdiccional, se resolvió que no había agravios fundados para la “supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda al estimar que era frívola”.

El pleno avaló el proyecto de Soto, donde se estableció “declarar ineficaces e inoperantes los planteamientos del promovente”, pues no se aportaron los elementos necesarios para investigar una infracción en materia político-electoral, al haberse aportado como pruebas notas periodísticas y publicaciones en internet, “de los cuales no se advertían circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos motivo de la denuncia”.

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