Hoy es 07 de Febrero de 2025, Chihuahua, MX.

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó una semana (para el 13 de febrero) la discusión del proyecto que va por poner punto final al conflicto entre las suspensiones de amparos de jueces de distrito y las sentencias de magistrados electorales respecto a la elección judicial del próximo 1 de junio. 

Por una parte, el proyecto propone declarar las sentencias (Sub-AG-209-2024, Sub-AG-632-2024 y Sub-JDS-8-2025) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”; y por otra, se ordena a los jueces de distrito revisar las suspensiones contra el proceso electoral con los criterios de la Corte, lo que terminaría por revocarlas por falta de competencias en materia electoral. 

La discusión del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se frenó en la sesión pública de hoy a petición de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ortiz Ahlf, argumentando que se debe esperar el informe del TEPJF en el que debe defender dichas sentencias, a solicitud de la Corte a través del expediente 1/2025. 

“La Sala Superior no tiene ninguna facultad para erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones. Su actuación simplemente no encuentra cabida en la Constitución, tenga la finalidad que tenga. Con sus sentencias, además, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo”, apunta el proyecto. 

Entre las resoluciones también se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia, al considerar que no fueron “correctamente concedidas”. 

“El hecho de que la Sala Superior carezca de competencia para invalidar o pronunciarse sobre las suspensiones de amparo no implica que estas hayan sido correctamente concedidas. La improcedencia del amparo en materia electoral está establecida desde el encabezado del artículo 107 constitucional y se reitera en el artículo 61 de la Ley de Amparo”, señala.

La sentencia del proyecto de Alfredo Gutiérrez también va  por exhortar a las autoridades, entre ellas al Instituto Nacional Electoral, responsables en los juicios de amparo en contra de la Reforma Judicial a cumplir con las determinaciones suspensionales, así como a impugnarlas exclusivamente mediante las causas institucionales diseñadas para tal efecto. 

El expediente 1/2025 fue promovido por los cinco exintegrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) para que la Corte resuelva qué autoridad tiene la competencia para decidir sobre el proceso de elección judicial, pues por una parte recibió dos suspensiones de jueces para frenar su tarea de selección de candidatos y por otra el Pleno de la Sala Superior de magistrados electorales le ordenaron continuar el con el mismo. 

Al respecto, el quinto resolutivo del proyecto del ministro señala que “se mantienen vigentes las medidas cautelares decretadas por la Ministra Presidenta mediante auto de 23 de enero de 2025, dentro del expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción 17, de la Ley Orgánica de Actuar Judicial de la Federación 1, diagonal 2025. Hasta en tanto, sigan existiendo órdenes contradictorias con las que se le solicita suspender y, al mismo tiempo, no suspender la actuación del Comité de Avalación del Poder Judicial de la Federación”.

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