La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) no tiene injerencia directa en el proceso judicial que se sigue contra el juzgador Manuel J. T., detenido por su presunta responsabilidad en el delito de prevaricación agravada, al tratarse de un procedimiento que debe desarrollarse conforme a las normas y los canales establecidos por la legislación.
La presidenta de la CEDH explicó que el organismo tiene impedimentos legales para intervenir en resoluciones emitidas por autoridades judiciales, debido a que las personas involucradas cuentan con mecanismos jurídicos específicos para impugnarlas o combatirlas ante las instancias correspondientes.
“Nosotros tenemos por ley un impedimento para conocer de asuntos cuando se tratan de resoluciones que emitan las autoridades judiciales”, señaló, al precisar que la Comisión no puede sustituir ni interferir en las funciones de los órganos jurisdiccionales.
No obstante, puntualizó que existe una excepción cuando pudiera acreditarse un mal ejercicio de la función pública que implique una vulneración a los derechos humanos. En esos casos, la CEDH sí podría intervenir dentro de las facultades que le otorga la ley.
Respecto a la detención de Manuel J. T., indicó que, mientras se desarrolla el proceso judicial, corresponde a las autoridades encargadas garantizar que éste se lleve a cabo dentro de los parámetros establecidos por las propias normas.
La ombudsperson subrayó que la CEDH únicamente tendría competencia si durante la detención o el desarrollo del procedimiento se presenta alguna violación a los derechos humanos del juzgador, supuesto en el que el organismo podría actuar conforme a sus atribuciones.
De esta manera, la Comisión se mantendrá al margen de las determinaciones estrictamente judiciales, pero permanecerá atenta a que, independientemente de la naturaleza del proceso, sean respetados los derechos fundamentales de la persona detenida.










