Hoy es 04 de Diciembre de 2024, Chihuahua, MX.

En su sesión pública 49, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), resolvió revocar parcialmente el acuerdo emitido por la Asamblea Municipal de Nonoava del Instituto Estatal Electoral, por el que se asignaron regidurías de representación proporcional conocidas como “pluris” de dicho Ayuntamiento.

Lo anterior debido a que la Asamblea Municipal omitió aplicar todos los elementos de la fórmula prevista en la Ley Electoral para asignar regidurías plurinominales. En el juicio el PRI, como partido demandante, comprobó que obtuvo la votación necesaria para la que la autoridad electoral le asignara una segunda regiduría.

Por ello, y debido a lo cercano de la fecha para la toma de posesión de los cargos de elección popular, el Pleno del TEE determinó asignar la segunda regiduría al PRI y ordenó a la Asamblea Municipal de Nonoava que expida la constancia de asignación respectiva de RP, completando de esta manera la integración del cabildo del mencionado Ayuntamiento:

Asimismo, declaró diversas infracciones como inexistentes en los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES); 409, 432, 434, 435 y 489 todos del presente año. Por otro lado, en el PES 486, se impuso una amonestación pública a Fidel Ramón Moriel Meraz, en su carácter de candidato y propietario de una red social, por las publicaciones en las que se ofertó y realizó trabajos de rastreo a diversos caminos de terracería del municipio de Santa Bárbara , lo cual constituye un beneficio directo e inmediato para los habitantes de dichas localidades y, está prohibido por la Ley Electoral, asimismo, se amonestó al Partido Movimiento Ciudadano por su falta al deber de cuidado. De igual forma en el asunto de clave PES-500/2024, se declaró la existencia de la infracción de actos anticipados de campaña, atribuidos a la entonces candidata a la diputación local 11 con cabecera en Meoqui, Irma Valenzuela, postulada por el partido Movimiento Ciudadano; y a Juan Pedro Trejo Chaparro; así como la existencia de la falta a su deber de cuidado del referido partido, al haberse declarado existente la infracción denunciada y, en consecuencia, se les sancionó con una amonestación pública. Finalmente, en el expediente de clave PES-404/2024, se declaró existente la infracción a la normativa electoral entregar apoyos durante un período que no está permitido en la legislación a Fernando Ramírez Moriel, Director de Identidad Saucillence y Vinculación Social del Municipio de Saucillo.
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Yuliana Nieto

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