Hoy es 04 de Diciembre de 2024, Chihuahua, MX.

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) declaró por unanimidad anular la elección de Sindicatura del municipio de Ocampo, debido a la vulneración a la cadena de custodia de los paquetes electorales que se dio en la totalidad de las casillas instaladas en dicho municipio, lo anterior al resolver el Juicio de Inconformidad 362, durante la sesión número 40 llevaba a cabo la noche de este viernes.

En las 16 casillas instaladas en Ocampo que representan el 100%,las cuales fueron robadas y posteriormente 12 aparecieron en ciudad Cuauhtémoc, se advirtió que no se tiene certeza de que su contenido refleje la voluntad de la ciudadanía.

Por lo anterior el Tribunal ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral, que en el ámbito de sus respectivas competencias celebren elecciones extraordinarias de la Sindicatura del Ayuntamiento de Ocampo.

*• Validan resultados de elecciones en Chihuahua, Parral y NCG*

Entre los 38 asuntos resueltos durante la sesión del Pleno, se confirmaron los resultados de los Ayuntamientos de Chihuahua, Hidalgo del Parral y Nuevo Casas Grandes, donde si bien se modificaron las actas de cómputo no hubo cambios en las planillas ganadoras. Resaltando la nulidad de la votación en 20 casillas de la elección del Ayuntamiento de Chihuahua; 11 casillas en la elección de Hidalgo de Parral y finalmente 5 casillas en los comicios de Nuevo Casas Grandes.

Por otro lado, en el tema de asignaciones de regidurías de representación proporcional (RP), mejor conocidas como “pluris”, el Pleno del TEE, modificó el acuerdo de asignación emitido por la Asamblea Municipal de Huejotitán, favoreciendo el principio de paridad de género.

Cabe señalar que, el partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnó dicho acuerdo por una incorrecta asignación derivada de una supuesta inconstitucionalidad del artículo 191 de la Ley Electoral local que señala que los partidos o candidaturas independientes tienen derecho a la asignación de regidurías por el citado principio, en el cual, el TEE determinó que se encontraba impedido para realizar un análisis de constitucionalidad de dicho artículo, ya que la SCJN declaró su validez.

Por otra parte, MC se quejó de la incorrecta asignación de la última regiduría de RP de dicho Ayuntamiento, ya que argumentaban les correspondía, sin embargo, el TEE al analizar dicho agravio, advirtió un error en una de las fórmulas para la asignación de las regidurías para el mencionado Ayuntamiento, por lo que, en plenitud de jurisdicción, la realizó nuevamente, dando como resultado una posición más, correspondiente al Partido del Trabajo (PT) que sólo había postulado a una fórmula de regidurías por el principio de RP.

En consecuencia, con base en los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables, el Tribunal determinó asignar la regiduría faltante de entre las mujeres postuladas en la planilla del PT, quedando la integración del Ayuntamiento, con cinco mujeres y cinco hombres.

De igual manera, el TEE confirmó los acuerdos relacionados con asignaciones de regidurías por RP “pluris”, emitidos por las Asambleas Municipales de Julimes, Aquiles Serdán, Matachí, Morelos, Guachochi, San Francisco de Conchos, Santa Isabel, Cuauhtémoc, López, Moris y Delicias.

*• Se desahogaron 12 procedimientos sancionadores.*

En los dos procedimientos especiales sancionadores interpuestos por el partido Morena en contra de la titular del Poder Ejecutivo, María Eugenia Campos Galván y los partidos PRI, PAN y PRD, se declararon inexistentes las faltas atribuidas como lo fueron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Asimismo, se determinó declarar inexistente las infracciones de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, en contra de Marco Antonio Bonilla y Sandra Elena Gutiérrez Fierro, por la difusión de una publicación en la red social Facebook.

En cuanto, al procedimiento especial sancionador 446 de este año, este organismo jurisdiccional sancionó a Rodolfo Gardea Palma por la difusión de propaganda electoral con aparición de niñas, niños y/o adolescentes, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por faltar a su deber de cuidado.

Por otro lado, Ilse América García Soto fue sancionada por la difusión de propaganda electoral con la aparición de una persona infanto-juvenil, así como a los partidos Morena y del Trabajo por faltar a su deber de cuidado.

También el Pleno del Tribunal sancionó a Rogelio Loya Luna por actos anticipados de campaña y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y De la Revolución Democrática, por faltar a su deber de cuidado. Además, se determinó sancionar an Otto Alberto Valles Baca por actos anticipados de campaña, así como a los partidos políticos Morena y Del Trabajo, por faltar a su deber de cuidado.

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Yuliana Nieto

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