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Modifica IEE Plan Integral y Calendario para incluir Voto Anticipado y declara improcedente candidatura independiente para Ayuntamiento de Juárez

Modifica IEE Plan Integral y Calendario para incluir Voto Anticipado y declara improcedente candidatura independiente para Ayuntamiento de Juárez

El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 35a. Sesión Extraordinaria, acordó modificar el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Local 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo IEE/CE123/2023, para incluir la categoría de Voto Anticipado.
Esta modificación trae consigo las actividades de: diseño y producción de documentación y materiales electorales para el Voto Anticipado; entrega a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de los materiales y documentación electoral para la integración de los “Sobres Paquete Electoral de Seguridad Junta Local”, que contienen los elementos para ejercer el Voto Anticipado; y entrega de los materiales y documentación electoral para el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado.

A su vez, se incluyen dos definiciones en el glosario del Calendario del Proceso Electoral Local 2023-2024.

El objetivo del voto anticipado es garantizar el derecho a votar de las personas que, por alguna discapacidad, se encuentran impedidas de acudir a la casilla el día de la jornada electoral.

Por tal motivo, se considera indispensable que esta modalidad permita a la ciudadanía que esté en esta situación, el ejercicio efectivo de su derecho a votar para todos los cargos de elección pública que se renuevan en 2024; lo contrario implicaría una garantía parcial del derecho que se pretende proteger.

A través del Acuerdo INE/CG436/2023, el Consejo General del INE decidió que en el presente proceso electoral se implementará por primera vez esta modalidad de votación en una elección concurrente, por lo que una correcta garantía del derecho a votar para la ciudadanía que se encuentra en esta situación sería permitir que puedan votar tanto para las elecciones federales como locales.

Improcedente, candidatura independiente para Ayuntamiento de Juárez

En otro punto del orden del día, el Consejo Estatal resolvió como improcedente otorgar la calidad de aspirantes a la candidatura independiente al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Juárez, al incumplir con diversos requisitos establecidos para tal efecto en la Convocatoria.

Las manifestaciones de intención presentadas por la planilla encabezada por María Antonia Ríos Martínez, para obtener la calidad de aspirantes a la candidatura independiente a los cargos de integrantes del Ayuntamiento de Juárez, fue rechazada luego que la Secretaría Ejecutiva del IEE, emitiera un dictamen que enumera el incumplimiento de varios requisitos previstos en la convocatoria.

Requisitos que se incumplieron:

• No se presentó la copia certificada del instrumento notarial en el que consta el acta constitutiva de la asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente.
• No se presentó la copia simple de cualquier documento que demuestre el alta de la asociación civil, ante el Sistema de Administración Tributaria.
• No se presentó la documentación que acredite la apertura de por lo menos una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil
• Incompleto el escrito original en el cual se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de inelegibilidad previstos en los artículos 38, fracción VII, de la Constitución federal; 21, fracción II, 41 y 127 de la Constitución Local; y 8 de la Ley Electoral; y no aceptar recursos de procedencia ilícita para actos de obtención de apoyo de la ciudadanía.
• Declaración fiscal, incompleto.
• Declaración patrimonial y de conflicto de intereses, incompleto.
• No se presentó formato de aceptación de registro del SNR de las personas integrantes de la fórmula o planilla. (Impreso con firma autógrafa)
• No se presentó informe de capacidad económica del SNR de las personas aspirantes propietarias.
• No se presentó ante el Instituto, la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses.

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Yuliana Nieto

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