Hoy es 27 de Julio de 2024, Chihuahua, MX.

Este 10 de mayo, en la Sesión Pública de Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), se revocó la renuncia de la candidata a la presidencia municipal de Nonoava, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, ya que, está adujo que dicha renuncia fue obtenida a base de engaños y violencia, por ser mujer, indígena y no saber leer ni escribir, por lo que el Tribunal, juzgando con perspectiva intercultural, ordenó al Instituto Estatal Electoral, entre otras cuestiones, que registrará a la actora como candidata a la presidencia municipal de ese ayuntamiento, así como también, si los tiempos lo permiten, se reimprimieran las boletas, y finalmente, que la Asamblea Municipal sesionará a efecto de dar a conocer su registro como candidata, así como diversas medidas de protección para la candidata.  

Por otra parte, el TEE determinó por existente la infracción atribuida al Presidente Municipal de Ojinaga, así como a dos servidores públicos del mismo Ayuntamiento, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de una publicación en la red social “Facebook”, en la cual, se hace referencia de la entrega de pacas de rastrojo de maíz en apoyo al problema de sequía a los productores locales en el mencionado municipio, dicha propaganda fue difundida en tiempo distinto al previsto por la Constitución Federal y la Ley Electoral.  

Asimismo, en diverso expediente, por mayoría de votos, se encontró a la Diputada Rosana Díaz responsable por actos de precampaña debido a que se acreditó la presencia de 173 bardas en 34 ubicaciones dentro de los municipios de Chihuahua, Juárez y Cuauhtémoc con el “#En la Encuesta Rossana es la respuesta”, generando un impacto diferenciado en la contienda electoral, por lo que, se debe de tomar en cuenta el análisis de los equivalentes funcionales, asimismo, debe de tomarse en cuenta que la denunciada era Diputada local, al momento de la denuncia y actualmente es candidata para reelegirse por el Distrito 04 local, esto, en concordancia con los criterios ordenados por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF en diversos juicios electorales en el presente proceso electoral.

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