Hoy es 19 de Diciembre de 2024, Chihuahua, MX.

Luego de que ayer, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobará el dictamen de la reforma constitucional al Poder Judicial del Estado, con el que se homologa la Constitución Estatal con la Federal para establecer los lineamientos de la elección por voto directo de personas juzgadoras en la entidad, este día, dicho dictamen será votado en el Pleno del Congreso del Estado, al respecto, el alcalde Marco Bonilla expresó que esto deberá de adecuarse al tema nacional.

«Que bueno que Chihuahua ponga el ejemplo y sea uno de los primeros que se adecúe. Porque sí en Chihuahua algo promovemos, es la democracia y hoy le tocará democratizarse al Poder Judicial».

Se trata del “dictamen con carácter de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de elección por votación directa de personas juzgadoras e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración del Poder Judicial, a fin de armonizar la legislación Estatal con el Decreto que reforma la Constitución Federal sobre dichos temas.

Iniciadores. Se desahogan dos asuntos presentados por: 1. Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y 2. Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN)”.

A continuación el dictamen completo:

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88, 111 y 178 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

ANTECEDENTES
I.- Con fecha doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Grupo Parlamentario del partido MORENA, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, referente a la elección de magistraturas y de juezas y jueces de primera instancia y menores, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

En misma fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con carácter de decreto, con el propósito de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, respecto a la elección de magistradas y magistrados, así como de juezas y jueces de primera instancia, del Poder Judicial del Estado.

II.- Con fecha doce de diciembre del año en curso, la Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a quienes integran esta Comisión las iniciativas en comento, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La primera iniciativa, identificada con el número 507, se sustenta en los siguientes argumentos:

“La justicia es un pilar fundamental para el bienestar y desarrollo de cualquier sociedad, y en un Estado como Chihuahua, donde la ciudanía demanda un sistema de justicia transparente, accesible y comprometido con el pueblo, la reforma judicial representa una oportunidad histórica para avanzar hacia un Poder Judicial que verdaderamente responda a las necesidades de justicia de la ciudadanía. En un Estado tan diverso y dinámico como Chihuahua, donde las demandas ciudadanas exigen una justicia accesible, equitativa y confiable, resulta imprescindible avanzar hacia una reforma judicial profunda y estructural. La confianza en el sistema judicial es la base de una sociedad que aspira a la paz, al desarrollo y a la protección de los derechos de todos sus habitantes.

Esta reforma, inspirada en los principios de austeridad, independencia y acceso democrático, plantea cambios estructurales que buscan erradicar la corrupción, mejorar el acceso a la justicia y fortalecer la independencia del Poder Judicial.

Así mismo, plantea como una herramienta esencial para erradicar las prácticas de corrupción e impunidad que afectan a nuestro sistema de justicia, la creación de un comité de evaluación independiente que permitirá seleccionar y supervisar a jueces y magistrados de manera objetiva, eliminando el nepotismo y las influencias indebidas en los procesos judiciales.

El acceso a la justicia en Chihuahua debe ser una realidad para todos, especialmente para los sectores más vulnerables, como las comunidades rurales y los pueblos originarios, quienes muchas veces enfrentan barreras significativas para acceder a los servicios judiciales. Esta reforma propone fortalecer la infraestructura y recursos de los tribunales locales, garantizando que todos los chihuahuenses tengan un acceso igualitario a la justicia, así mismo, propone introducir mecanismos democráticos, permitiendo a la ciudadanía un rol activo en la selección de jueces y magistrados, ya sea mediante un proceso de elección popular o participando en comités de evaluación.

Esto responde a la necesidad de transparencia y participación, haciendo que el sistema judicial esté verdaderamente al servicio de las personas en Chihuahua.

La reforma plantea un proceso de selección y evaluación basado en el mérito y en la ética profesional, sin influencias externas, garantizando que el Poder Judicial actúe exclusivamente en interés de la justicia, con su independencia, por lo que Chihuahua avanzará hacia un Estado de derecho robusto, donde las leyes se apliquen de manera justa e imparcial.

La eficiencia en la justicia no solo reducirá el regazo judicial, sino que también aumentará la satisfacción y confianza de la ciudadanía en el sistema. Es una oportunidad para avanzar en la paridad de género y la inclusión dentro del sistema judicial. Aunado a lo anterior, el Estado requiere un Poder Judicial que refleje la diversidad de su población y asegure que cualquier persona tenga igualdad de oportunidades en cargos judiciales.”

IV.- De igual manera, la iniciativa identificada con el número 508, se sustenta en la siguiente exposición de motivos:

“A partir de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido nuestra Carta Magna, de la cual emanan las normas sobre las que nuestro país se integra, organiza y constituye. La misma ha dispuesto que la soberanía del Estado se divida para su ejercicio en tres poderes: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En ese sentido, el Poder Judicial ha sido defensor de la norma suprema y de los derechos que se otorgan a cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional. En razón de lo anterior, es imperativo recordar que la división de poderes es esencial para la democracia y fundamental para garantizar un estado de derecho que proteja los derechos humanos, asegurando el acceso a una justicia pronta, oportuna, completa, expedita, imparcial, independiente, autónoma, legítima, transparente y eficiente.

En aras de procurar el debido funcionamiento de nuestro sistema judicial, se plantea reestructurar lo relativo a los procesos electorales enunciados en la Constitución local y, adicionar, en tratándose del Poder Judicial, lo relativo a un proceso para la elección de sus juzgadores, el cual se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establece la Carta Magna.

Tal proceso electoral se deberá llevar a cabo en apego a los mismos principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, independencia y paridad de género, propios de la materia, con la diferencia que el tiempo de campaña electoral para el Poder Judicial será por un periodo de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña; así mismo, estará prohibido el financiamiento público o privado para las campañas de los aspirantes, quienes podrán participar únicamente en los espacios de televisión y radio conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral, así como en aquellos foros de debate organizados por la autoridad electoral competente del Estado o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.

Por lo anterior, resulta necesario adecuar el marco constitucional local para sentar las bases sobre las que se llevará a cabo la elección de las magistradas y los magistrados, así como las juezas y jueces de primera instancia, ambos del Poder Judicial del Estado, y considerar también que deberán emitirse los lineamientos correspondientes a la convocatoria que, para tal efecto, habrá de publicarse.

Resulta imprescindible exponer que se mandata que cada Poder del Estado integrará un Comité de Evaluación, conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, el cual será el responsable de recibir los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la ciencia jurídica, para lo cual se contempla la necesidad de emitir lineamientos que rijan su integración, actuar, facultades y obligaciones.”

V.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de las iniciativas en referencia, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- Como se puede apreciar, ambas iniciativas en estudio esgriman como pretensión la adición, reforma y derogación de diversas disposiciones del mismo ordenamiento jurídico, esto referente a la elección de magistradas, magistrados y juezas y jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, es por ello que esta Comisión ha acordado estudiarlas y analizarlas conjuntamente a fin de realizar el dictamen correspondiente.

III. Como se ha dicho en el proemio del presente, hay dos iniciativas con carácter de Decreto que pretenden modificar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, con la intención de armonizar nuestro marco jurídico local con la reforma a la Constitución federal en materia del Poder Judicial, estas iniciativas fueron presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Morena, respectivamente.

Ambas en lo general, coinciden en que es fundamental que prevalezca la independencia del Poder Judicial, es decir, que este principio constitucional plasmado por el constituyente de 1917 respecto a la división de poderes, continue, porque es el camino para la democracia y esencial para garantizar la tutela a los derechos humanos.

De igual forma, coinciden en la necesidad de homologar nuestra constitución local con el Decreto de la Constitución Federal.

IV. Es por ello que, debemos partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2024.

Si bien este Decreto en sus artículos constitucionales está enfocado al Poder Judicial de la Federación, esto es, para que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, entre otras cuestiones que competen al ejercicio de la actividad jurisdiccional federal; también es cierto que no se mencionan específicamente a magistradas o magistrados, juezas o jueces locales, pero no menos cierto es, que el Decreto constitucional federal, tiene la intención de renovar en su totalidad, todas las titularidades de los órganos jurisdiccionales del país, incluidas las locales.

Tan es así que, en su régimen transitorio se establece lo siguiente:

Octavo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.

Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.

Para efectos de la organización del proceso electoral extraordinario del año 2025, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, por lo que el Instituto Nacional Electoral observará las leyes que se emitan en los términos del presente Decreto.

De dicho transitorio podemos visibilizar tres aspectos relevantes para las entidades federativas:

1. Contamos con la obligación constitucional de armonizar nuestro marco jurídico local en un plazo de 180 días, contados a partir del día 16 de septiembre de 2024, ya que, con fundamento en el Artículo Primero Transitorio, el Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual se dio el 15 de septiembre de 2024, por ende, tendríamos hasta el 14 de febrero del 2025, como plazo constitucional para armonizarnos.

2. Las entidades federativas, para la renovación de los cargos de elección del Poder Judicial Local, pueden establecer los términos y modalidades que considere, pero, estos deben concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, y en caso de que pretendan hacerlo en el año 2025, tendrán que coincidir con la fecha de las elecciones extraordinarias de ese mismo año, estipuladas para el Poder Judicial de la Federación.

3. En caso de que la entidad federativa organice el proceso electoral para el año 2025, no será aplicable, para efectos de la organización del proceso electoral, lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, mismo que menciona: Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

V. Ahora bien, como se dijo en un principio, la reforma pretende coadyuvar en la preservación de la independencia judicial, pero esto no quiere decir que los demás poderes no puedan participar en el proceso de elección de las personas que habrán de ser electas por el voto directo de la ciudadanía, en los términos constitucionales del Decreto publicado el 15 de septiembre de 2024. Participación que fortalece la cooperación entre poderes, pero bajo la premisa de procurar la independencia judicial.

Así mismo, cabe resaltar, que si bien tendríamos hasta febrero de 2025 para armonizar nuestro marco jurídico local, también es cierto, que si pretendemos renovar el Poder Judicial Local para ese mismo año, debemos empatarlo con la elección extraordinaria contemplada para el Poder Judicial Federal, y si está esta, pretende celebrarse el día 01 de junio de 2025, y queremos que nuestra entidad, establezca los términos y modalidades, por lógica, cuestiones de logística y certeza jurídica, debemos armonizarnos lo antes posible y podamos estar en aptitud de emitir la convocatoria respectiva.

VI. Así pues, hay dos ejes fundamentales que resaltamos, el primero, que pretendemos renovar la totalidad del Poder Judicial del Estado y que esta renovación ha de darse a través de la elección popular de la ciudadanía.

Por ello, la reforma que hoy se plantea, se encuentra con respeto a la Constitución y nuestra libertad configurativa para armonizarnos, con la intención de consolidar una sociedad democrática.

Dicho proceso electoral se regirá bajo los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, independencia y paridad de género, y en ningún caso habrá etapa de precampaña; así mismo, estará prohibido el financiamiento público o privado para las campañas de las personas aspirantes, quienes podrán participar únicamente en los espacios de televisión y radio conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral, así como en aquellos foros de debate organizados por la autoridad electoral competente del Estado o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad entre otras cuestiones visibilizadas en el Decreto que hoy se pone a su disposición.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracción I; 36, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 64, fracción XV, inciso B, fracciones XVI, XVIII, XIX, XXVI, XLII y XLIX; 82, fracción VI; 99, párrafos segundo, cuarto y quinto; 100, 101, 102, 103, 105, fracciones III, IV ,V, X y XII, la denominación actual del Capítulo III “DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, por “DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”; 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 179, párrafo segundo, fracciones I, II y III; y 187, apartado A, fracción I, inciso g. Se ADICIONAN a los artículos 21, la fracción VII; 64, fracción L; 99, los párrafos sexto y séptimo; 100, los párrafos segundo, tercero y cuarto; y 102, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Se DEROGAN de los artículos 99, los párrafos tercero y cuarto; y 104; todos, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21. …

I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección del Poder Ejecutivo del Estado.

II. a VI. …

VII. Votar en las elecciones de las personas juzgadoras para los cargos en el Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 36. La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años, la del Poder Ejecutivo cada seis años, y para el Poder Legislativo y los ayuntamientos cada tres años; todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.

….

La Ley establecerá los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación y las causales de nulidad de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y de los ayuntamientos, sin perjuicio de las previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La duración de las campañas en el año de elecciones para el Poder Ejecutivo, Legislativo y miembros de ayuntamientos, no podrán exceder de noventa días; en el año en que sólo se elijan integrantes del Legislativo y miembros de ayuntamientos, las campañas no podrán exceder de sesenta días. En ningún caso, las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La duración de las campañas para los cargos en el Poder Judicial será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

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Nancy De León

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