Hoy es 19 de Septiembre de 2024, Chihuahua, MX.

Con 20 votos a favor, 11 en contra y uno no registrado, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), en la cual destaca el incremento de tres a cinco magistraturas en dicho órgano jurisdiccional.

Fue el diputado Omar Bazán Flores, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales quien expuso que para el desarrollo de sus funciones, el Tribunal contará con el Pleno; tres Salas Unitarias Administrativas; y dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

Las Salas Unitarias Administrativas estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos en materia fiscal.

Asimismo, las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Las magistraturas del Tribunal se designarán por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado, para lo cual formará una Comisión Especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo; dos del Poder Judicial y, en el caso del Poder Legislativo, por quien funja como titular de la Presidencia del Congreso, por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como de las Representaciones Parlamentarias, o a quienes designen.

Dentro de las reformas se establece que la remoción de las personas titulares de las magistraturas se puede dar solo sí se haya recibido condena por delito doloso o sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Aunado a lo anterior, por haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o estar inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Dentro de los artículos transitorios, se detalla que, el Tribunal multicitado hasta en tanto el Congreso del Estado no designe las magistraturas vacantes, seguirá funcionando bajo la modalidad previa a la aprobación del presente Decreto.

Por lo anterior, el Congreso, deberá designar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, y entrarán en funciones inmediatamente después de rendir su protesta de Ley. Una vez que entren en funciones, el Tribunal contará con treinta días hábiles para integrar las Salas Unitarias.

Una vez conformadas las Salas Unitarias, el Pleno deberá sesionar dentro de los 30 días naturales posteriores, para designar o ratificar a la persona que ocupe la Presidencia del mismo, en función de la nueva integración.

Ahora bien, el Legislativo Estatal tendrá un plazo de 365 días naturales luego de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar la legislación necesaria para adecuar el marco normativo.

Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite, deberán ser reasignados a las Salas Unitarias correspondientes, el Tribunal Estatal en un plazo que no exceda de 180 hábiles, a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con el mismo.

Cabe mencionar que la iniciativa que dio origen a la adecuaciones referidas, fue presentada por el diputado Alfredo Chávez.

El dictamen señala lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 6, primer párrafo; 9, fracciones V, XXVII y XXVIII; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo; 15, primer párrafo; y 16, primer párrafo y la fracción III; se adicionan a los artículos 6, primer párrafo, las fracciones I a la III; y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 9, las fracciones XXIX a la XXXV; 12, primer párrafo, los incisos A) y B); y se derogan del 13, la fracción XII, y del 15, las fracciones I a la III; todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 6. El Tribunal se integrará por cinco Magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. El Pleno.

II. Tres Salas Unitarias Administrativas.

III. Dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

Cada una de las Salas Unitarias Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal.

Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estará integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 9. …

I. ​a IV. …

V. ​Designar a la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, así como a las y los secretarios de acuerdos de las Salas Unitarias, a propuesta de las personas titulares de las Presidencias de cada Sala.

VI. a XXVI. …

XXVII. Desahogar y resolver, en su caso, los recursos de Reclamación, Apelación y de la Revisión, previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como el recurso de la Reconsideración señalado en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

XXVIII. Establecer, de acuerdo con su competencia, los criterios relevantes en casos de ambigüedad de la ley.

XXIX. Autorizar exhortos, oficios comisorios y despachos que se giren, actas que se formulen y diligencias que se practiquen.

XXX. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por la Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas.

XXX. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción.

XXXI. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita.

XXXII. Emitir las medidas necesarias para garantizar los principios de la función que les ha sido encomendada.

XXXIII. Resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las determinaciones de las Salas Unitarias Administrativas y de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

XXXIV. Autorizar, con la certificación del secretario de Sala, las actas en las que consten las deliberaciones y los acuerdos que emita.

XXXV. Las demás que establezca esta Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 12. Para los asuntos de su competencia, el Tribunal ejercerá sus funciones por conducto de las Salas Unitarias Administrativas, y de las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, las que tendrán las atribuciones siguientes:

A) Las Salas Unitarias Administrativas, serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal, respecto a las siguientes controversias:

I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones.

II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares.

III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares de naturaleza administrativa y fiscal.

IV. Las relativas en torno de la interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública o relacionados con esta, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales.

V. Los actos administrativos y fiscales que se relacionen con la resolución afirmativa ficta en estas materias, que se configure por el silencio de las autoridades estatales o municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

VI. Las resoluciones negativas fictas que se configuren por el silencio de las autoridades administrativas y fiscales de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las peticiones de los particulares conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

VII. Las omisiones de las autoridades señaladas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez que hayan transcurrido por lo menos treinta días siguientes a su presentación.

VIII. Los reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal que expidan las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, sin que sea obligatorio o requisito previo, para promover el juicio contencioso administrativo, tramitar cualquier otro medio de impugnación en contra de tales determinaciones.

IX. Las resoluciones que, al ser favorables a los particulares, causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Municipios, cuya invalidez se demande por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal.

X. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, sin facultades o en exceso de estas, las personas que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carácter estatal o municipal.

XI. Las resoluciones que recaigan al recurso de Revocación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XII. Las resoluciones que recaigan al recurso de Revocación previsto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua.

XIII. Los demás casos en los que las disposiciones legales le concedan competencia al Tribunal en controversias administrativas entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Estado y de los Municipios.

B) Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, serán competentes para:

I. Resolver, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves promovidos por las Secretaría Responsable del Control Interno del Ejecutivo, los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, así como por la Auditoría Superior del Estado.

II. Conocer y resolver los recursos de inconformidad según lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Resolver, los recursos de reclamación que se interpongan en contra de sus propias determinaciones, en los términos del artículo 213 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV. Emitir las medidas necesarias para garantizar los principios de la función que les ha sido encomendada.

V. Fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

VI. Dictar las medidas preventivas y cautelares necesarias que sean de su competencia, para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, e impedir que el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal tenga consecuencias irreparables.

VII. Tramitar ante el Pleno, las recusaciones y excusas que sean promovidas o planteadas, según se trate.

VIII. Las demás facultades que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores de este inciso, se desarrollarán autónomamente, por lo que bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares, por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapone o menoscaba las facultades que los Entes Públicos posean para imponer sanciones a particulares o servidores públicos en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 13. Las magistraturas de las Salas tendrán las siguientes atribuciones:

I. a XI. …

XII. Se deroga.

XIII. …

Artículo 15. Las magistraturas del Tribunal se designarán por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

Artículo 16. Las personas que integren las magistraturas, solo podrán ser removidas de sus cargos por las siguientes causas:

I. y II. …

III. ​Haber recibido condena por delito doloso o sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o estar inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

IV. a VII. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, hasta en tanto el Congreso del Estado de Chihuahua no designe las magistraturas vacantes, seguirá funcionando bajo la modalidad previa a la aprobación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, deberá designar dentros de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, y entrarán en funciones inmediatamente después de rendir su protesta de Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que entren en funciones las personas titulares de las magistraturas electas conforme al presente Decreto, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, contará con treinta días hábiles para conformar las Salas Unitarias conforme el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez conformadas las Salas Unitarias, el Pleno deberá sesionar con la finalidad de designar o ratificar a la persona que ocupe la Presidencia del mismo, en función de su nueva integración.

ARTÍCULO SEXTO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá armonizar la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite, deberán ser returnados en términos del presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con el mismo.

ARTÍCULO NOVENO.- Háganse las medidas administrativas, financieras, presupuestales u operativas a que haya lugar, para el cumplimiento del presente Decreto, siguiendo los procedimientos correspondientes; por las instancias que resulten competentes.

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