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SCJN rechaza cobrar ISR a recursos de Afore heredados a beneficiarios

Ciudad de México. Seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbaron el proyecto de sentencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que proponía establecer como criterio obligatorio que los recursos de la cuenta individual de Afore de un trabajador fallecido entregados a sus beneficiarios paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

“Votaré en contra porque considero injusto que las herencias millonarias estén exentas de impuestos mientras que los fondos de Afore, que son mucho menores y destinados al sustento en la vejez, sí se graven… sí advierto que, de pronto, las normas están hechas para beneficiar al que ya tiene beneficios, al que tiene una posición holgada, y afectar al que viene trabajando y buscando hacer ahorros”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. 

El proyecto de Herrerías Guerra proponía establecer como criterio obligatorio que los recursos entregados a los beneficiarios de un trabajador provenientes de su cuenta individual no están exentos del ISR, por lo que deben pagar ese gravamen.

El asunto surgió de una contradicción de criterios entre tribunales federales sobre si esos recursos deben considerarse ingresos exentos de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR y el artículo 261 de su Reglamento, al poder equipararse a la figura de los legados, o si constituyen ingresos sujetos al pago del impuesto.

“Los ingresos que provienen de los recursos del afuera del trabajador fallecido que reciben las personas beneficiarias no les son entregadas por concepto de legado, sino, precisamente, por disposición de una ley de seguridad social. Por ende, al no ser un legado porque tal institución es procre del derecho sucesorio, es que debe pagar el impuesto”, argumentó la ponente, Sara Irene Herrería. 

Sin embargo, la mayoría se impuso. La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió que dichos recursos deben considerarse ingresos exentos del ISR, pues cumplen una función sustancialmente análoga a la de un legado.

“Me parece que el proyecto el proyecto adopta una regla general demasiado rígida al sostener que por no tratarse formalmente de una herencia o legado en términos del derecho civil, los recursos entregados a la persona beneficiaria deben considerarse ingresos gravables. Esa regla, desde mi perspectiva, puede generar un trato inequitativo, porque coloca en una situación fiscal menos favorable a las personas beneficiarios del sistema de seguridad social, pese a que reciben recursos acumulados durante la vida laboral de la persona trabajadora por una causa directamente vinculada a su fallecimiento”, señaló. 

Defienden proyecto

Además de la ponente, el proyecto fue respaldado por dos ministras más. Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la Corte debe favorecer la distribución de la riqueza mediante impuestos a quienes reciben recursos sin esfuerzo propio.

“Nosotros deberíamos de buscar que la aportación de esta Corte tendiera a generar más distribución de riqueza en lugar de más concentración, y esa distribución sucede cuando se pagan impuestos por quien no genera la ganancia”, dijo.

También a favor, la ministra María Estela Ríos González argumentó que la fijación de dicho impuesto fue decisión del Poder Legislativo. 

“Fijar impuestos es facultad exclusiva del legislador, no nuestra; debemos respetar ese límite y, si se desea un cambio, debe impulsarse desde la sociedad y el Congreso, no desde nuestro ámbito. Apoyo la propuesta de la ministra Sara Irene”, señalo.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía había anunciado su voto a favor del proyecto; sin embargo, tras el largo debate, reconsideró su postura y votó en contra, al concluir que esos recursos también pueden estar exentos del ISR, al igual que las herencias o los legados.

Tras el rechazo de la propuesta, el asunto fue returnado a otro ministro. El propio Figueroa solicitó asumir la ponencia para elaborar un nuevo proyecto que refleje el criterio mayoritario del Pleno y permita fijar jurisprudencia obligatoria.

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