Hoy es 22 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de hacer declaraciones sobre temas electorales, además de que debe apegarse a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad sobre el tema.

Lo anterior fue detallado en dos resoluciones sobre impugnaciones realizadas por el propio mandatario mexicano (SUP-REP-152/2024 y SUP-REP-168/2024).

En la primera de estas resoluciones, votada por unanimidad, se desechó de plano la demanda la impugnación del presidente López Obrador en contra de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

La Unidad Técnica del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, no obstante ordenó alpPresidente de la República realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para modificar o eliminar los archivos de audio y audiovisuales correspondientes a la conferencia mañanera de primero de febrero del año en curso”,

“Así como que se abstenga de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales bajo cualquier modalidad o formato, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad”, se apuntó.

En la segunda resolución, el tabasqueño impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, donde ordenó a López Obrador apegar su actuar a lo determinado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el mismo sentido del punto anterior.

Lo anterior con motivo de la queja presentada por el PAN por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa de 11 de enero del presente año.

La Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó el acuerdo en que se ordena a presidente de la República abstenerse “de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales bajo cualquier modalidad o formato”.

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