Senadores modifican reforma de Sheinbaum a la Ley de Amparo tras audiencias públicas

Después de dos días de audiencias públicas en el Senado, donde se escucharon opiniones de jueces, académicos, organizaciones civiles y especialistas, las comisiones encargadas de revisar la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum decidieron hacerle una serie de modificaciones.

El dictamen será sometido a consideración de las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República este miércoles a las 12:00 del día en una reunión extraordinaria.

El documento señala que las modificaciones hechas a la iniciativa presidencial buscan reforzar la certeza jurídica, evitar restricciones indebidas al acceso a la justicia y garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.

Interés legítimo

Uno de los principales cambios tiene que ver con el llamado interés legítimo, figura clave que determina quién puede presentar un amparo. Aunque se mantuvo la intención de delimitar sus elementos, las comisiones eliminaron requisitos considerados excesivamente restrictivos en el texto original, como el que exigía que el daño fuera “actual” y que el beneficio fuera “directo”. La intención es evitar que personas o colectivos quedaran fuera del derecho a defenderse.

También aclararon que el daño puede afectar tanto a personas como a grupos, es decir, la afectación puede ser individual o colectiva, en concordancia con el artículo 107 constitucional, lo que cobra relevancia en temas colectivos como el medio ambiente o los derechos de comunidades.

Cambios en materia fiscal

En materia fiscal, se estableció que las leyes o reglas usadas para cobrar impuestos sólo podrán impugnarse en un juicio de amparo cuando el crédito fiscal ya sea definitivo. Además, se especificaron los métodos con los que los contribuyentes pueden garantizar el pago mientras dura el juicio, como billetes de depósito o cartas de crédito, cada uno con requisitos distintos y supervisados por autoridades financieras.

Otro cambio realizado por las comisiones es la ampliación de 60 a 90 días naturales del plazo para que los jueces puedan dictar una sentencia en un juicio de amparo, tanto por parte de los tribunales como del Tribunal de Disciplina Judicial.

En el mismo sentido, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas, especialmente quienes tienen menos recursos, puedan presentar las garantías que la ley exige en estos juicios, ya que esos trámites suelen tardar más tiempo en la práctica, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad o con acceso limitado a mecanismos financieros.

En cuanto a las suspensiones provisionales, que son medidas que los jueces pueden otorgar para detener temporalmente los efectos de una ley o acto de autoridad mientras se resuelve un juicio de amparo, en la iniciativa original se planteaba limitar esas suspensiones cuando se considerara que podrían afectar el “orden público” o el “interés social”.

Las comisiones dictaminaron que sólo se podrá negar la suspensión (invocando orden público o interés social) cuando lo que se busca es continuar actividades que requieren permisos oficiales, como operar bancos, concesiones de agua o telecomunicaciones, si esos permisos ya fueron cancelados o nunca existieron.

Sanciones a funcionarios que incumplen fallos

Finalmente, las comisiones decidieron eliminar varios cambios propuestos al proceso de cumplimiento de sentencias y de sanciones a autoridades responsables que no obedezcan un fallo.

En concreto, se mantiene la posibilidad de imponer multas a funcionarios que incumplan con lo ordenado por un juez, como una forma de asegurar que las sentencias realmente se respeten y se cumplan.

octubre 1, 2025 8:07 am

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