Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, quien pasó los últimos 19 años y cinco meses en prisión por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace. El máximo tribunal del país determinó que hubo violaciones al debido proceso y que las confesiones utilizadas en su contra fueron obtenidas bajo tortura.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala concedió un amparo liso y llano a Juana Hilda y ordenó que, a través del medio de comunicación más eficaz, se notifique el sentido del fallo a la autoridad penitenciaria del Cefereso 16 en Morelos, donde estaba recluida.
La decisión de la Corte abre la posibilidad de revisar y eventualmente anular los procesos penales de otros acusados por el mismo caso. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) señaló que “esta resolución debe tener efectos inmediatos en los casos de las personas coprocesadas: César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes aún continúan procesados.”
“En todos estos casos, la acusación se basa en las mismas pruebas que la SCJN declaró inválidas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata”, agregó el IFDP.
El asunto, registrado como Amparo Directo 26/2022, fue resuelto por la Primera Sala a pesar de que la Fiscalía General de la República (FGR) había solicitado aplazar la resolución y presentó un recurso de impedimento contra el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mismo que fue desechado ese mismo miércoles en sesión privada, según fuentes del alto tribunal.
Votaron a favor del amparo los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, y las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la Primera Sala. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Juana Hilda González Lomelí, contra el acto reclamado y la autoridad responsable precisados en el apartado IV de esta ejecutoria. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente. A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquese a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de la quejosa”, señala la sentencia.
Criterio de la Corte
Hilda González fue detenida en febrero de 2006, luego de que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) la señalara como partícipe en el crimen contra Hugo Alberto Wallace, ocurrido el 11 de julio de 2005. En 2011, fue sentenciada a 78 años y nueve meses de prisión por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
En el proyecto, el ministro Gutiérrez sostuvo que el Estado no logró demostrar que las “confesiones” que la quejosa rindió el 6 y 21 de febrero de 2006, mientras estaba retenida bajo la figura del arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura. Por ello, esas confesiones y todo lo que de ellas derivó no son válidas.
Se señala que solo existen indicios y sospechas, pero no pruebas claras y contundentes que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
«Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión. En este sentido, ninguno de los elementos probatorios obtenidos durante los cateos llevados a cabo el 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la quejosa; el cateo del 26 de febrero de 2006 en el domicilio de su coimputada Brenda, ni cualquier otro que se justifique con información obtenida mediante las confesiones extraídas bajo tortura”, señala el proyecto.
Sobre el delito de delincuencia organizada, se apuntó que la única razón por la que se le acusó fue su supuesta participación en el secuestro. Pero, al invalidarse esa acusación, también debe anularse dicha condena. En cuanto al delito de posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, se indicó que no hay prueba de que las armas fueran suyas, ya que fue detenida un día antes de que estas se encontraran, y no se puede presumir que le pertenecían únicamente por vivir en el mismo lugar.