La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) desestimó declarar la acción de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) acceder a información bancaria sin previa autorización de un juez, ya que no alcanzó la mayoría de votos para invalidar la norma.
Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunciaron en favor del sentido del proyecto que presento la ministra Margarita Ríos Farjat, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para tal efecto, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la SCJN emitiera dicha declaratoria.
Los magistrados que se opusieron al proyecto fueron Lenia Batres, Javier Láynez, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz. Por el contrario, la ministra presidenta Norma Lucia Piña, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara, votaron a favor de invalidar la facultad de la FGR.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal
El alto tribunal precisó en ese entonces que, de permitirse al ministerio público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad. Por lo tanto, para que una intromisión a la vida privada de las personas sea acorde con los parámetros constitucionales y convencionales, es necesaria la intervención y supervisión judicial.
Dicho amparo fue resuelto el año pasado en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.