Bajo la causa penal 3056/2023, la jueza Hortensia García Rodríguez emitió este viernes la sentencia en contra de la persona moral Aras Invesment Business Group, bajo la representación jurídica del abogado Luis Alberto Benavides Rojas.
El pasado 14 de diciembre se llevó a cabo un procedimiento abreviado en donde el licenciado Benavides Rojas reconoció la culpabilidad de Aras en el delito de fraude agravado en perjuicio de al menos 4 mil 355 víctimas por incumplimiento del pago de rendimientos y capital de inversión.
En este sentido, la jueza emitió como sentencia lo siguiente:
La jueza aclaró que las víctimas y sus representaciones legales están en derecho de acudir a instancias federales para los delitos del orden federal que consideren, se hayan cometido por la empresa Aras sin que ello impida que ella se pronuncie respecto al delito de fraude agravado, correspondiente al fuero local.
Recordó que el detrimento, al menos para las 4 mil 355 víctimas que se contemplaron en la mega audiencia, asciende a 884 millones 411 mil 432.55 pesos, así como 3 millones 180 mil 533.02 dólares americanos.
La juzgadora mencionó que tal y cómo se hizo saber por el Ministerio Público, Aras Invesment Business Group se constituyó como una empresa con apariencia de legalidad, incluso ante fedatario público, operando capital de inversión sin la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) engañando a las víctimas para hacerles creer que si les entregaban su dinero ganarían utilidades extremas garantizadas.
Se les prometió a las víctimas la inversión de su dinero en negocios prósperos como inmuebles y metales preciosos, creando diversas departamentos y personas morales para diversificar el dinero captado de manera ilegal, garantizando en un principio el pago de rendimientos mediante la inversión que realizaban otros inversionistas, en un esquema denominado como «ponzi».
Luego de que la representación jurídica de Aras renunció al derecho de un juicio oral y reconoció la responsabilidad de la empresa, el Ministerio Público solicitó las siguientes sanciones basadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal del Estado:
La disolución de la empresa de manera definitiva y la prohibición de vender sus bienes muebles e inmuebles que continúen a su nombre para evitar que salgan de su patrimonio y garantizar una reparación del daño a las víctimas
El decomiso de productos obtenidos con dinero captado de manera ilícita por la empresa, incluyendo los que ya se encuentran asegurados o embargados como parte de la investigación en otras causas penales, así como aquellos que que no se encuentren asegurados y que sigan a nombre de Aras
La creación de un fideicomiso por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) con el recurso obtenido de los bienes de Aras, mismo que se utilizará para la reparación del daño a las víctimas de Aras, tanto de las que se haya judicializado su denuncia, como de las que estaban pendientes
Hortensia García agregó que entre los elementos que consideró para emitir la sentencia antes señalada se incluye el descontrol de la persona jurídica en el control del dinero captado de manera ilícita, la operación sin contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la intención de conformar la empresa con la intención de engañar a las personas, la afectación del patrimonio de las víctimas, entre otros.