La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua en el caso de la Síndica del Ayuntamiento de Chihuahua, Olivia Franco, quien denunció por violencia política en razón de género al regidor panista Miguel Riggs Baeza.
El caso tuvo origen el pasado enero, cuando durante una sesión virtual de la Comisión de Hacienda del Cabildo, el regidor Riggs dejó accidentalmente su micrófono abierto mientras hacía comentarios ofensivos y despectivos sobre la Síndica Franco.
A raíz del incidente, Olivia Franco interpuso una queja ante las instancias correspondientes, argumentando que los comentarios constituían violencia política por razón de género, sin embargo, el TEE resolvió en mayo que no se configuraba este tipo de violencia, al considerar que los dichos no tenían un impacto directo en sus derechos político-electorales ni constituían una manifestación sistemática de discriminación.
Tras la impugnación presentada por Franco, la Sala Guadalajara revisó el expediente y concluyó que la resolución del tribunal local fue deficiente, ya que no se valoraron adecuadamente los elementos del caso ni se realizó un análisis con perspectiva de género.
La Sala ordenó al TEE emitir una nueva sentencia, tomando en cuenta la legislación aplicable, incluyendo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los criterios establecidos por el propio TEPJF sobre violencia política de género.
Este fallo también subraya la importancia de garantizar entornos libres de violencia para las mujeres que ocupan cargos públicos, y refuerza el mensaje de que los discursos ofensivos, incluso si se consideran «privados» o «accidentales», pueden tener efectos reales en la participación política de las mujeres.