El aguinaldo es una prestación legal de la que muchas personas empleadoras se desentienden. Y existen instancias para denunciar a quienes se negaron a pagarlo y hacer valer este derecho, pero pocas trabajadoras y trabajadores lo hacen, pues la impunidad y la falta de acompañamiento les desincentiva, dice el laboralista Manuel Fuentes Muñiz.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, el monto no debe ser inferior a 15 días de salario y no puede ser en especie. Este deber es para las empresas y también para las personas que han contratado a trabajadoras del hogar, como lo indica el artículo 334 Bis del mismo marco legal.
Para evitar el incumplimiento, la LFT contempla una multa para los patrones que va de 50 a 500 unidades de medida de actualización (UMA). Es decir, este año la sanción podría superar los 518,000 pesos.
Y, de acuerdo con el artículo 992 de la LFT, en caso de reincidencia la multa se duplica, por lo tanto, volver a incumplir el pago del aguinaldo podría costar más de 1 millón de pesos. Pero para eso debe existir una primera denuncia de esta falta y otra que muestre que dicho centro de trabajo volvió a incurrir en ella.
“Sin embargo, lo que yo he observado es que no hay una cultura de los trabajadores de llevar a cabo reclamaciones”, lamenta Manuel Fuentes Muñiz, abogado postulante y profesor de Derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), campus Azcapotzalco.
Además de México, países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Uruguay cuentan con aguinaldo. En Canadá, las personas trabajadoras asalariadas también reciben un pago adicional al final del año. Alemania, Austria y España, en Europa, también contemplan este derecho.
Cómo denunciar la omisión del aguinaldo
El gran desconocimiento de los derechos laborales, así como el alto costo de los servicios de abogacía, deja a muchas personas en el desamparo cuando se enfrentan ante un conflicto o la violación de sus garantías.
Pero en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) las personas afectadas pueden encontrar asesoría legal gratuita, así como acompañamiento de abogadas y abogados en caso de necesitar una defensa legal.
Las denuncias por el incumplimiento del pago del aguinaldo se presentan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro local de conciliación de la entidad, según sea el caso.
La LFT obliga a pasar primero por la fase de conciliación. En esta etapa no se requiere de un abogado o abogada. El personal del centro se encargará de citar a la representación de la empresa o a la persona empleadora para llegar a un acuerdo y, en caso de que no se logre, el caso pasará a un tribunal laboral, donde sí se necesitará una defensa legal.
Las personas trabajadoras también pueden acudir a las procuradurías del trabajo locales para solicitar una inspección laboral y que la autoridad documente el incumplimiento del pago del aguinaldo. Este trámite se puede realizar de manera anónima.
Para reclamar el pago del aguinaldo y denunciar esta violación a la ley, las personas trabajadoras tienen un año a partir del 20 de diciembre.
Para reclamar este derecho, los trabajadores tienen dos vías: comunicándose a la Profedet para recibir orientación gratuita al teléfono (800) 911-7877, o bien a través de una denuncia anónima al correo electrónico del área de inspección del trabajo de la STPS inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Impunidad empresarial y olvido sindical
Los trabajadores y las trabajadoras generalmente no reclaman porque corren el alto riesgo del despido, detalla Manuel Fuentes. “Yo le podría decir que no hay trabajadores que, estando en activo, demanden al patrón, esos casos son realmente extraordinarios”.
Iniciar un proceso de conciliación pone en un estado de vulnerabilidad a la persona trabajadora, pues su empleador o empleadora, lejos de aceptar que ha cometido un delito, la tomará contra quien se haya quejado.
Una buena opción, apunta el especialista, es pedir, de manera anónima, una inspección laboral. “Pero en el país la inspección no es eficaz, por ejemplo, en la Ciudad de México no hay más de 30 inspectores y hay entidades de la República donde cuentan cinco inspectores”.
El fortalecimiento de la inspección corresponde a los gobiernos locales, puntualiza Fuentes Muñiz. “Y bueno, en caso de que se realice la inspección y las autoridades le impongan una multa al patrón, lo que éstos hacen es interponer un amparo para no pagarla y, si llegan a hacerlo, ya han pasado dos años en ese proceso jurídico”.
La ley permite que, además de las personas trabajadoras, los sindicatos, federaciones y confederaciones puedan poner una denuncia por la violación a derechos laborales. Pero sólo un poco más del 12% de la población trabajadora está afiliada a un sindicato y protegida por un contrato colectivo de trabajo (CCT).
“En nuestro país, los sindicatos no tienen una política de apoyo a las personas que no están sindicalizadas, normalmente sólo se ocupan de sus agremiados. Son pocos los sindicatos que han ayudado a otros trabajadores y esto también es un gran tema que hace falta revisar y cambiar”, concluye.