El pasado 28 de octubre de 2025, personal adscrito al Departamento de Verificación y Defensa de la Confianza de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona General FelipeÁngeles notificó la resolución administrativa PFC.CHH.C.1-000478/2025 al
establecimiento denominado comercialmente “GRUPO R10”.
Dicha resolución impone una sanción económica equivalente a 4,000 (cuatro mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), arrojando una suma total de $452,560.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.), así como un día natural de clausura total del establecimiento, con fundamento en los artículos 140, 154 fracciones I y II, 155 fracción I inciso b) y 157 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad.
La medida deriva del incumplimiento de los numerales 6, inciso iv) y 6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, “Prácticas Comerciales – Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de Bienes Inmuebles Destinados a Casa Habitación y Elementos Mínimos que Deben Contener los Contratos Relacionados”
(publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022).
Durante la visita de verificación practicada el 15 de julio de 2025, se constató que el establecimiento no contaba con su contrato de adhesión debidamente registrado ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), requisito obligatorio previo a la comercialización de los terrenos que ofrece al público consumidor.
Por tal motivo, en esa fecha se impuso una medida precautoria de suspensión de la comercialización, mediante la colocación de sello de suspensión con número de folio 16619, esto, con el objetivo de impedir la celebración de nuevos contratos de compraventa de terrenos hasta que se subsanara la irregularidad.
No obstante, al momento de emitir y notificar la referida resolución, “GRUPO R10” no ha acreditado haber registrado ante PROFECO el contrato de adhesión
correspondiente, razón por la cual se determinó la imposición de la sanción económica y la clausura temporal total del establecimiento.
La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores que comercialicen bienes inmuebles deben utilizar contratos de adhesión previamente registrados ante PROFECO, los cuales deben contener, entre otros elementos: El uso de suelo aplicable al terreno, conforme al plan de desarrollo urbano
vigente;
El estudio de factibilidad técnica para la instalación de servicios básicos;
La acreditación de que el terreno no se encuentra bajo régimen ejidal o
comunal y puede escriturarse de inmediato;
El reglamento de construcción o adecuaciones aplicable; y
Las restricciones oficiales a la construcción que correspondan.
La PROFECO reitera su compromiso con la protección de los derechos de las y los consumidores, exhortando al público a verificar que los proveedores inmobiliarios cuenten con contratos de adhesión registrados antes de realizar cualquier operación o duda.















