Hoy es 23 de Noviembre de 2024, Chihuahua, MX.

Luego de que el Congreso del Estado aprobó reformar el Código Civil en materia del otorgamiento de pensión compensatoria, respecto a los casos de disolución del vínculo matrimonial y concubinato cuando alguna de las partes quede en desventaja económica, la iniciadora de dicha iniciativa que culminó en la aprobación del dictamen, la diputada priista Ivón Salazar, celebró la votación a favor en el Pleno del Legislativo local.

“Lo logramos a favor de las mujeres”, resaltó la legisladora local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien es la presidenta de la Comisión de Igualdad.

Salazar Morales señaló que existen “muchísimos casos” en los que una mujer queda en desventaja económica luego de entregar una vida completa al matrimonio o al concubinato, por lo que con esta reforma se brinda una una defensa jurídica respecto a este tipo de casos.

La reforma aludida quedó de la siguiente manera:

Artículo 268 Bis. En la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderantemente, trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, y que debido a ello, se encuentre en desventaja económica respecto de la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento; y en los casos en que proceda, el otorgamiento de una pensión compensatoria.

La autoridad jurisdiccional habrá de resolver con perspectiva de género, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; al tiempo que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes; los bienes con que cuenten los cónyuges; la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.

En ese sentido, la pensión compensatoria se relaciona con el derecho de acceso a una vida digna, en la hipótesis que el divorcio coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

La obligación de otorgar una pensión compensatoria, surge ante un acreedor que, como consecuencia del divorcio, se encuentra en una situación evidente de desequilibrio económico.

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Yuliana Nieto

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